LD (Agencias) De esta forma, el TS declara nulo el acuerdo del Gobierno vasco del 1 de octubre de 2002 sobre este asunto y admite el recurso de casación de la Abogacía General del Estado, que fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
El 28 de junio de 2002 el delegado del Gobierno del País Vasco remitió un requerimiento al lehendakari, recordándole que los miembros de la Ertzaintza, de forma individualizada, debían cumplir con la obligación de jurar o prometer la Constitución, hecho que no se había producido en ninguna de las promociones que se habían incorporado a la Policía Autónoma vasca desde su creación.
El Ejecutivo de Vitoria, en un acuerdo aprobado el 1 de octubre, rechazó tal requerimiento, dando esa obligación por cumplida por ser "implícita" en el acceso a la condición de funcionario de la Ertzaintza.
En la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo conocida, el TS sostiene que ese acuerdo del Gobierno vasco, al considerar cumplida la obligación por estar implícita en el acceso a la condición de funcionario, "contiene una declaración de cumplimiento de dicha exigencia frente al incumplimiento denunciado".
El Supremo recuerda que la Ley Orgánica 2/1986 de las Fuerzas de Seguridad del Estado establece que los miembros de dichos cuerpos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución y que esa obligación es de aplicación al régimen de la Policía Autónoma del País Vasco.
Según el Alto Tribunal, dicha obligación se refiere de manera concreta a los miembros de tales cuerpos, como un acto individual y específico de acatamiento de la Constitución.
"Difícilmente puede entenderse cumplida dicha exigencia de manera implícita por el acceso a la condición de Ertzaintza cuando la Ley exige un acto de acatamiento de cada miembro", añade.
Por último, considera que la obligación de acatamiento de la Constitución no puede entenderse sustituida por el deber de actuar en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la Carta Magna, por lo que estima el recurso del Abogado del Estado y declara la nulidad del acuerdo del Gobierno vasco por no ser conforme al ordenamiento jurídico.
El 28 de junio de 2002 el delegado del Gobierno del País Vasco remitió un requerimiento al lehendakari, recordándole que los miembros de la Ertzaintza, de forma individualizada, debían cumplir con la obligación de jurar o prometer la Constitución, hecho que no se había producido en ninguna de las promociones que se habían incorporado a la Policía Autónoma vasca desde su creación.
El Ejecutivo de Vitoria, en un acuerdo aprobado el 1 de octubre, rechazó tal requerimiento, dando esa obligación por cumplida por ser "implícita" en el acceso a la condición de funcionario de la Ertzaintza.
En la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo conocida, el TS sostiene que ese acuerdo del Gobierno vasco, al considerar cumplida la obligación por estar implícita en el acceso a la condición de funcionario, "contiene una declaración de cumplimiento de dicha exigencia frente al incumplimiento denunciado".
El Supremo recuerda que la Ley Orgánica 2/1986 de las Fuerzas de Seguridad del Estado establece que los miembros de dichos cuerpos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución y que esa obligación es de aplicación al régimen de la Policía Autónoma del País Vasco.
Según el Alto Tribunal, dicha obligación se refiere de manera concreta a los miembros de tales cuerpos, como un acto individual y específico de acatamiento de la Constitución.
"Difícilmente puede entenderse cumplida dicha exigencia de manera implícita por el acceso a la condición de Ertzaintza cuando la Ley exige un acto de acatamiento de cada miembro", añade.
Por último, considera que la obligación de acatamiento de la Constitución no puede entenderse sustituida por el deber de actuar en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la Carta Magna, por lo que estima el recurso del Abogado del Estado y declara la nulidad del acuerdo del Gobierno vasco por no ser conforme al ordenamiento jurídico.