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La "doble tipificación" que defenderá la Audiencia

Una vez descartada la extradición directa de De Juana, el juez pide que se aclare el aspecto relativo a la “doble tipificación” que esgrime la Audiencia para solicitar su extradición. Se trata de buscar el equivalente al delito de enaltecimiento del terrorismo español en la ley irlandesa

Una vez descartada la extradición directa de De Juana, el juez pide que se aclare el aspecto relativo a la “doble tipificación” que esgrime la Audiencia para solicitar su extradición. Se trata de buscar el equivalente al delito de enaltecimiento del terrorismo español en la ley irlandesa

LD (Ángela Martialay) El magistrado Tom Burgess, encargado de juzgar al ex-preso Iñaki De Juana Chaos en Belfast, ha pedido que se aclare el aspecto relativo a la "doble tipificación" que esgrime la Audiencia Nacional para solicitar su extradición a España, después de descartar la posibilidad de extradición directa por no superar los 3 años la pena máxima del delito que se le imputa.

España y Reino Unido cumplen un convenio de extradición en el marco europeo en el que tan sólo hay dos supuestos por los que los terroristas son extraditados de forma inmediata. Según el acuerdo firmado el 21 de marzo de 2001 por ambos países referente a la "entrega judicial rápida" se podrá extraditar a alguien de forma directa cuando el delito supere los tres años de pena máxima. El otro supuesto se aplica en "el caso de sentencias firmes en procedimientos penales que impliquen privación de libertad o medida de seguridad privativa de libertad".

Hasta ahora, sobre De Juana no hay sentencia firme alguna. A esto se une que el delito que pudo cometer está penado en España con una pena máxima de dos años. Por ello, el supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo como tal no tiene cabida en ninguno de los dos casos anteriores del convenio. Esto ha llevado al juez a descartar la posibilidad de extradición directa.

Cuando el procedimiento de la "entrega inmediata" no es factible se recurre a la "doble tipificación" por la que se intenta buscar un delito similar en la legislación del país donde el terrorista se encuentra para poder extraditarlo.  El problema es que el supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo que De Juana cometió como autor de la carta, que se leyó en el homenaje que se celebró en San Sebastián el día que abandonó la cárcel, no está estipulado como delito en Irlanda.

Por ello, el juez Burgess pide que se aclare a través del procedimiento de la "doble tipificación" que De Juana cometió un delito terrorista y de esta forma poder extraditarlo a España. Presumiblemente, la Audiencia intentará que dicho delito encuentre su equivalente en la Terrorism Act irlandesa de 2006. Dicha ley señala en un apartado titulado "Encouragement of terrorism" que es delito la incitación directa o indirecta a cometer cualquier acto terrorista, así como la distribución o circulación de cualquier publicación terrorista. Dicho artículo podría ser equiparado por el magistrado irlandés con el delito de enaltecimiento del terrorismo que recoge el Código Penal español.

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