La Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha ordenado al juez Baltasar Garzón, que investiga el supuesto chivatazo que impidió en 2006 desarrollar una operación contra el aparato de extorsión de ETA, que practique nuevas pruebas, entre las que se encuentran la declaración de tres agentes de policía que participaron en la investigación y solicitar a las autoridades francesas la documentación sobre las llamadas realizadas desde una cabina telefónica por el dueño del bar Faisan de Irún, Joseba Elosúa.
El auto estima que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de revelación de secreto y a su vez de colaboración con banda armada, por lo que "de ser realizados por miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adquieren una gravedad sin precedentes en la lucha contra el terrorismo en España". En este sentido, el tribunal apuesta por "agotar la investigación hasta los extremos que sean necesarios".
La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó el pasado 5 de octubre el sobreseimiento provisional de la causa al considerar que no existen datos para determinar quiénes fueron los autores de la supuesta delación. En la causa están imputados el ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo, un responsable policial del País Vasco y un inspector de Vitoria.
Nueva línea de investigación
No obstante, los magistrados superiores a Garzón creen que el juez debería haber tenido en cuenta "una nueva línea de investigación", ya que el propio Elosúa señaló en su declaración que quien le llamó era la persona que "controla directamente a los cuatro o cinco policías que le hacen seguimientos", lo cual, según el tribunal, "descarta a todos los hasta ahora imputados y parece apuntar en otra dirección". "Parece que el círculo de posibles autores, como ya se ha supuesto, está y debe estar dentro del grupo de funcionarios policiales que, por una u otra razón, bien directamente o indirectamente, tenían conocimiento de la operación que se iba a realizar", señala el auto de la Sala.
A su juicio, "la importancia de este dato no puede minusvalorarse" porque, el hecho de que la operación fuera conocidos por otras personas además de los imputados, conlleva que "habría que investigar en otro círculo de funcionarios". En esta línea, destaca que la naturaleza de estos hechos "aconseja un especial celo y diligencia en su investigación más allá de toda duda y un agotamiento más de lo normal o de lo usual".
El policía Carlos G. deberá declarar en la Audiencia
Así pues, la resolución judicial, que admite parcialmente el recurso de apelación presentado por Dignidad y Justicia (DyJ) y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), destaca la necesidad de que Garzón interrogue al responsable director de la investigación y autor principal del informe incriminatorio, Carlos G., y a dos funcionarios del Grupo VIII de la Brigada Provincial de la Investigación a los que identifica con los nombres de 'Unai' y 'Sugoi.
A este respecto, la Sala entiende que, "habida cuenta de la naturaleza de los hechos y su especial singularidad, esto es, que la posible filtración de la investigación sólo puede provenir de responsables de la misma, la declaración de este funcionario lejos de ser inútil y perjudicial", como apuntó Garzón, "resulta necesaria con el fin de esclarecer los hechos lo más posible". En relación con los otros dos funcionarios policiales, entiende que deben ser interrogados por su relación con el operativo en torno al bar Faisán. Según el auto, su declaración "no puede ser considerada innecesaria ni perjudicial", al entender que "la especialidad de los hechos investigados explica la necesidad de la misma".
Deberá pedir a Francia la documentación sobre las llamadas de Elosúa
Los magistrados también ordenan al juez instructor que pida a la justicia francesa "toda la documentación relativa al análisis del tráfico de las llamadas de teléfono que se produjeron en la cabina telefónica desde la que llamó Joseba Elosúa y a las observaciones telefónicas que se realizaron" al etarra José Antonio Cau Aldanur, enlace de la banda en Francia para el cobro de la extorsión, tanto al teléfono fijo como al móvil. A este respecto, el auto comparte el criterio de Garzón de que la detención de Elosúa "partió de la autoridad competente", aunque añade que "lo que no está aclarado es el motivo por el que se tomó esta decisión y si efectivamente la filtración tuvo algo que ver con aquélla". "Aunque tal diligencia pudiera no aportar luz al respecto, ni perjudica ni daña la investigación, es más, cuanto se aclare tal cuestión, mejor se podrá adoptar una decisión definitiva respecto del fondo de la cuestión", señala el auto.
Diligencias rechazadas
En todo caso, el tribunal rechaza la petición de DyJ para que la Guardia Civil se haga cargo de la investigación al compartir la "confianza" que Garzón depositó en los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que asumieron el caso. Para ello, destaca que el informe con mayor fuerza incriminatoria que consta en autos fue elaborado por los funcionarios policiales que elaboraron la primera investigación. Los magistrados superiores a Garzón tampoco admiten que se proceda a la identificación y toma de declaración de todos y cada uno de los funcionarios que de un modo u otro intervinieron en el operativo llevado a cabo los días 3 y 4 de mayo de 2006 contra el aparato de extorsión de ETA.
Consideran a este respecto que esta diligencia "tiene un alto grado de generalidad e indeterminación que justifica la negativa del juez de instrucción", aunque deja la puerta abierta a que el instructor podría "llamar a declarar a nuevos testigos" en función del resultado de estas nuevas pruebas. También desestima la declaración de otros tres agentes que ya han prestado testimonio en la causa al entender que "poco pueden aportar de nuevo", al tiempo que rechaza que se realicen nuevas diligencias a propósito de las cintas que se grabaron a las puertas del local, ya que entiende que "ya se ha practicado todo lo necesario".