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La Audiencia culpa a Francia de la libertad de Iñaki de Rentería

Si desde el pasado miércoles el ex número uno de ETA Iñaki de Rentería está en libertad es por culpa de Francia. Éste es el argumento que defiende en pleno la Audiencia Nacional después de haber rechazado juzgarle por su intento de asesinato al Rey don Juan Carlos en Palma de Mallorca en 1995.

Como un jarro de agua fría ha caído en los jueces de la Audiencia Nacional las informaciones que revelaban que el etarra Iñaki de Rentería abandonó este miércoles la prisión porque este tribunal se negó a juzgarle por ordenar matar al jefe del Estado y acordó el sobreseimiento libre del caso.

En un auto dictado el pasado miércoles, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decretó la libertad del etarra que ordenó atentar contra el Rey don Juan Carlos en Palma de Mallorca de 1995. El que fuera número uno de ETA en los años noventa fue arrestado en septiembre del año 2000 en Francia. Allí fue juzgado y condenado por asociación de malhechores aunque la Justicia española lo acusaba de otros delitos, entre ellos el de conspiración para matar al jefe del Estado.

Por esta razón, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, instructor del caso, lo procesó pocos días después de su captura y solicitó su extradición a España. El Tribunal de Versalles (París) acordó su entrega en 2002 aunque denegó a España la posibilidad de que fuese juzgado por un delito distinto al de integración en organización terrorista. En la sentencia del tribunal francés, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, se considera que los argumentos que esgrimió la justicia española para incriminar a Rentería en el atentado del monarca son insuficientes.

Por esta razón, el terrorista, que ha permanecido diez años en prisión (dos de ellos en el país galo y ocho en España), abandonó el pasado miércoles la prisión de Puerto II (Cádiz). Un hecho chocante ya que el Fiscal de la Audiencia Nacional había pedido para él una pena de hasta de 46 años de prisión por el atentado frustrado contra el Rey.

Francia, la culpable

Muy conscientes de la magnitud de la noticia, los principales responsables judiciales del caso en la Audiencia Nacional, incluido su presidente Ángel Juanes, han querido aclarar la situación ante los periodistas y, en consecuencia, ante la opinión pública. El argumento defendido es que este tribunal se ha visto “obligado” a dejar en libertad a Rentería ya que la sentencia del Tribunal de Versalles no contempla que el etarra sea juzgado por el atentado de Palma de Mallorca.

Para explicar la posición del tribunal, el magistrado José Ricardo de Prada, ponente del auto por el que se acordó el sobreseimiento de la causa y la puesta en libertad del etarra, aseguró que el "decreto francés limita claramente el objeto del proceso", lo que supone "un impedimento para perseguirlo por otros delitos", en referencia al intento de asesinato del Rey. Para el presidente de la Sección Segunda Ángel Hurtado "la situación se enmarca en la más absoluta normalidad, lo único que el personaje es demasiado relevante".

Junto a estas explicaciones, una medida adoptada rápidamente a instancias de la fiscalía: la orden de vigilar permanente al terrorista y prohibirle salir de España. Además, la Audiencia exige a Rentería que facilite la dirección de un domicilio donde pueda ser localizado. Para ello pide que su abogado o él mismo se personen en el tribunal el próximo lunes. A estas horas, la Policía desconoce su paradero.

La estrategia jurídica que se pretende seguir contra el etarra pasa por el artículo 21 de la Ley de Extradición Pasiva porque según el fiscal Juan Moral existen "instrumentos en la ley" para intentar juzgar a 'Iñaki de Rentería' por el intento de asesinato del Rey.

El artículo 21 de esta ley establece que "para que la persona que haya sido entregada pueda ser juzgada, sentenciada o sometida a cualquier restricción de su libertad personal, por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición, será preciso autorización ampliatoria de la extradición concedida".

Sin embargo, añade que ésta no será necesaria "cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado al que se entregó, permanezca en él más de cuarenta y cinco días o regrese al mismo después de abandonarlo". Es decir, que si el ex número uno de ETA pasa más de 45 días en España al día 46 la Audiencia podrá volver a pedir que sea juzgado por conspiración contra el Jefe del Estado.

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