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Montaner, un ex consejero de la Junta manifiestamente irregular, III

El cuñado de Felipe González se benefició de un procedimiento irregular de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta.

El cuñado de Felipe González se benefició de un procedimiento irregular de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta.

L D (Pedro de Tena) La consejería no procedió al embargo de sus bienes por importe superior a 24 millones de pesetas (el principal, 20.389.824 pesetas, más un 20% de recargo e intereses de demora), correspondiente a la liquidación del impuesto de sucesiones sobre una nave industrial declarada en 1991. La no ejecución del embargo se produjo como consecuencia de la anulación de forma ilegal de la liquidación por dicho importe efectuada por la Delegación de Hacienda de Sevilla, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. ¿Quién era entonces el consejero? Exactamente, Jaime Montaner Roselló. Y además, era su socio. Lean, lean.

Palomino se benefició de una interpretación "magnánima" (según palabras del entonces director general de Tributos, Antonio Estepa) por parte de la Junta de Andalucía para ingresar sólo cinco millones de pesetas como liquidación de dicho impuesto. Además, Palomino eludió durante casi dos años el pago de dicha deuda tributaria, a la que no se han aplicado los intereses de demora ni recargo alguno por dicho retraso. Esta serie de hechos, acaecidos entre el mes de febrero de 1991 y el mes de diciembre de 1993, fueron contrastados por quien firma este artículo, junto con otros compañeros de El Mundo entonces, con el director general de Tributos de la Junta de Andalucía, Antonio Estepa.

El alto funcionario justificó la actuación de la Administración por un conjunto de errores burocráticos y negó que hubiese trato de favor hacia Palomino, al entender que éste era el proceder normal con todos los contribuyentes. De haber sido cierta esta aseveración, se estaría  ante una actuación irregular generalizada, según diversos expertos fiscales consultados. Dichos expertos manifestaron que la actuación normal por parte de la Hacienda Pública es la aplicación estricta de la ley, lo que hubiera supuesto en el caso de Francisco Palomino el embargo de sus bienes por un importe superior a los 24 millones de pesetas.

La historia que da pie a tan curioso proceder por parte de la Junta de Andalucía comienza el día 12 de febrero de 1991, cuando Francisco Palomino Romera presentó ante la Delegación Provincial de Hacienda de Sevilla la escritura de donación de una nave industrial que pertenecía a su padre, Francisco Palomino Cantarell. El cuñado del presidente del Gobierno declaró un valor aproximado de 30 millones de pesetas por dicha nave, según confirmaron fuentes oficiales.

Cinco días más tarde se dio traslado de dicha declaración a un técnico de la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía para que procediera a su peritaje. Su informe, de fecha 17 de julio de 1991, tasó la propiedad recibida por Palomino en más de 100 millones de pesetas, cifra que no ha sido desmentida por la Administración autonómica andaluza. Contra esta primera valoración, Francisco Palomino interpuso un recurso de reposición el 31 de julio de 1991, con el que promovió la realización de un segundo peritaje de la nave.

Este segundo informe, con fecha 11 de octubre de 1991, rebajó sustancialmente la primera valoración -efectuada por el mismo técnico-, de la Delegación de Hacienda de la Junta. La nueva tasación, en la que se daba a la nave un valor algo superior a los 80 millones de pesetas, fue notificada al interesado el día 22 de noviembre de 1991.

Con arreglo a esta segunda valoración, Palomino hubiera debido abonar a la Hacienda Pública andaluza 20.389.824 pesetas, en concepto de impuesto de sucesiones y donaciones, cifra que constaba en los documentos obtenidos.

La legislación que se aplicó al cuñado de Felipe González fue el Reglamento del Impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes de 1959 (el nuevo Reglamento del impuesto de sucesiones y donaciones no entró en vigor hasta el mes de diciembre de 1991) al presentar Palomino la escritura de la nave en febrero de 1991. Tras conocer la segunda valoración, Palomino presentó, según confirmó a El Mundo la propia Administración andaluza, un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo regional con clave 41/4382/91, pero no comunicó su interposición a la Delegación de Hacienda ni a la oficina liquidadora como era preceptivo.

El aludido Reglamento (artículos 89 y 99) da la oportunidad al contribuyente de no pagar la liquidación de la deuda tributaria calculada por Hacienda si comunica a la oficina liquidadora la interposición de un recurso. Si Palomino hubiera procedido así hubiera tenido que pagar en ese mismo momento poco más de 5 millones de pesetas como liquidación del valor declarado por él mismo. Posteriormente, si el recurso es contrario al contribuyente, éste queda obligado a realizar una declaración complementaria por la diferencia.

Al no justificar la interposición de recurso alguno, la Administración Tributaria andaluza entendió, sin error posible, que Palomino aceptaba que el valor comprobado de su nave era de poco más de 80 millones de pesetas. Debido a ello, emitió en enero de 1992 la liquidación "D1-00440/92", que el cuñado de González debía haber hecho efectiva en régimen voluntario hasta un máximo de quince días hábiles después de ser emitida, cosa que Palomino no hizo. Según el propio director general de Tributos de la Junta de Andalucía, Antonio Estepa, en el mes de mayo de 1992 -cuatro meses después de expirar el plazo voluntario de pago- se emitió una certificación de descubierto que supuso abrir la vía de apremio y embargo, tras comprobarse que el contribuyente no había ingresado la liquidación del impuesto en los plazos correspondientes. 

A partir de ese momento, la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía en Sevilla debió haber notificado al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) -el organismo que tiene concertadas las competencias para el cobro de los impuestos en vía ejecutiva- la existencia de una certificación de descubierto de Francisco Palomino Romera por un importe de 20.389.824 pesetas, a los que debía haber sumado el 20 por ciento de recargo y los intereses correspondientes de demora que se hubieran producido. Sin embargo, la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía no certificó oficialmente al OPAEF la existencia de este descubierto hasta el 15 de febrero de 1993. Asimismo, no remitió la correspondiente notificación de este impagado al OPAEF hasta el 20 de abril de 1993, según precisaron a El Mundo técnicos del organismo.

Es decir, desde enero de 1992 hasta abril de 1993 no se procedió ejecutivamente contra Palomino por la deuda tributaria que tenía contraída el cuñado del presidente del Gobierno. El 10 de marzo de 1993 -con casi año y medio de retraso-, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), reclamó el expediente de Palomino Romera a la Delegación de Hacienda de Sevilla. Según la dirección general de Tributos de la Junta de Andalucía, la petición del Tribunal no fue atendida porque no se encontró el expediente, ya que se había solicitado bajo el epígrafe de "transmisiones patrimoniales" y no bajo el de "sucesiones", que era el que le correspondía. La segunda petición de remisión del expediente por parte del Tribunal se efectuó con fecha 28 de mayo del mismo año y bajo el mismo epígrafe de "transmisiones patrimoniales". En esta ocasión, la Delegación de Hacienda de Sevilla sí encontró el expediente y lo remitió al Tribunal.

A consecuencia de esta petición, según la información oficial, el Servicio de Gestión de Ingresos Públicos, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, procedió a anular sin más la liquidación que se había girado a Palomino por importe superior a los 20 millones de pesetas ya mencionados. Curiosamente, el OPAEF ya había remitido la providencia de apremio y embargo a Francisco Palomino, providencia que fue remitida mediante carta certificada (cuyo coste ascendió a 185 pesetas como figura en el documento reproducido) el mes de junio de 1993. Precisamente, el día 28 de junio, la Delegación de Hacienda de Sevilla ordenó que se procediera a la anulación de la liquidación de la deuda de más de 20 millones de pesetas.

Para proceder a esa anulación se alegaba en el escrito de fecha 28 de junio de 1993 que se había "girado por error", porque se había practicado sobre "una base no firme", al estar recurrida la valoración del bien ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. "No habiéndose efectuado el ingreso de las cantidades liquidadas -añadía el escrito-, procede rectificar de oficio los errores indicados, de conformidad con lo previene el artículo 216/3 del Reglamento del impuesto y, en su consecuencia, tengo el honor de proponer a V.I. la anulación de las referidas liquidaciones, previo informe de la Intervención". El escrito tuvo la firma de conformidad del entonces delegado de Hacienda de Sevilla de la Junta de Andalucía, Javier de Soto Chazarri.

A Palomino se le aplicó de forma irregular el artículo 216/3 del Reglamento porque no existió ningún "error material" de la Administración, sino una negligencia por su parte. Además, tampoco se solicitó con carácter previo el informe de la Intervención, pese a que el escrito por el que se anulaba la liquidación de los 20 millones de pesetas, lo hacía constar como preceptivo.

En sus declaraciones a El Mundo, el propio director general de Tributos de la Junta de Andalucía, Antonio Estepa, reconoció que el caso "difícilmente puede tener encaje en el error material a que hace referencia el artículo 216, pero se utiliza en definitiva por la Administración, porque es la única posibilidad de que, en una interpretación magnánima, se entienda". Es decir, según Estepa, la Administración de Hacienda de la Junta tuvo una actitud "magnánima" con Palomino, pese al incumplimiento del cuñado de González al no comunicar a Hacienda la interposición del recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

¿Quién era el consejero de Economía y Hacienda por entonces? Jaime Montaner Roselló, compadre de Palomino, según él mismo. Pero es más. Palomino y Montaner eran socios accionistas de Casa Tinoco, una sociedad que había rehabilitado una mansión en Fuenteheridos (Huelva). El abogado Jesús Bores, socio de Palomino y de Pellón en Costa Doñana, y amigo de Felipe González, también participaba en esta empresa. ¿A que es bonito? Otro hilo de la tela de araña.

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