LD (Ángela Martialay) El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ocultó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el cobro de diversas cantidades de dinero durante su estancia en Nueva York entre marzo de 2005 y junio de 2006. Dichos cobros procedían del Centro Rey Juan Carlos I de España y del Centro Derecho y Seguridad, ambos centros adscritos a la Universidad de Nueva York.
Durante dichos viajes, el juez percibió gastos por valor de 21.152 dólares, además de otros 21.650 dólares destinados por uno de esos centros para pagar la matrícula de la hija de Garzón en la Escuela Internacional de Naciones Unidas. Por otro lado, y en "concepto de sueldo", el juez obtuvo otros 160.333,14 dólares del Centro de Derecho y Seguridad. En total, una cantidad de 203.135, 14 dólares.
Ahora, el Supremo denuncia que no se le comunicó al órgano de gobierno de los jueces la percepción del sueldo: "al Consejo General del Poder Judicial no comunicaron la percepción de sueldo a través de nómina, limitándose a hacer referencia a sufragio de gastos". Además, el Alto Tribunal cree que "las cantidades percibidas pudieran exceder de los límites fijados en la ley 53/1984 de 23 de diciembre, para el supuesto de actividades autorizadas para su compatibilidad con el cargo público que el Juez querellado desempeña, norma aplicable por remisión de la Ley Orgánica 1/1985. Incluso dando por supuesto que la licencia conllevase implícita tal compatibilidad".
¿Una compatibilidad autorizada?
La sentencia del Supremo señala que en el órgano de gobierno de los jueces "no consta" que Garzón "hiciese advertencia alguna sobre la naturaleza y cantidad de los ingresos percibidos y gastos que le fueron satisfechos".
Además, "tampoco consta que por el Consejo General del Poder Judicial se adoptase alguna resolución, separada de la de licencia, autorizando la compatibilidad para la actividad de docencia retribuida y, menos aún, que tomase conocimiento de los importes de dicha retribución, como concepto diverso de la indemnización de gastos", reza la sentencia.
El artículo 417.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sanciona como falta muy grave faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas). Sin embargo, no corresponde al Supremo dilucidar este asunto, "por lo que habrá de remitirse testimonio de esta resolución y de la documentación recibida sobre el particular a los efectos que dicho Consejo General del Poder Judicial estime pertinentes".
La Comisión Disciplinaria del CGPJ estudiará el asunto según han informado fuentes del órgano de gobierno de los jueces.