Once meses después de que el juez Baltasar Garzón abriese una causa general a la Guerra Civil y el franquismo, el magistrado acude este miércoles a declarar ante el Tribunal Supremo en calidad de imputado por un delito de prevaricación, a raíz de la querella presentada por el sindicato Manos Limpias y la asociación Identidad y Libertad.
El instructor, que ha sido citado por el magistrado Luciano Varela a las 12:30 en la sede del Alto Tribunal, deberá explicar a su colega por qué decidió proseguir con la "causa general" si no era competente para ello y contaba con la oposición manifiesta del Ministerio Fiscal. El juez se inhibió de su causa general contra el franquismo antes de que al Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional lo declarara incompetente, hecho que se produjo a posteriori.
En la legislación española, el delito de prevaricación, tipificado en el artículo 446 del Código Penal, consiste en dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son. De ser probado que Garzón prevaricó, el juez puede ser apartado de la Carrera Judicial.
Lo que de momento sí está claro es que el Supremo ha visto indicios suficientes como para imputar al juez. En el auto de aceptación de la querella, los cinco magistrados que componen la Sala de causas especiales del Alto Tribunal decidieron por unanimidad que no había motivo para desestimar la incitativa penal contra el titular del juzgado de instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional.
La imagen del juez, deteriorada
En dicho auto el Supremo sostuvo que “la investigación sumarial realizada por Garzón se centró en delitos para los que el juzgado reconoce carecer de competencia material, salvo por razón de su conexión con otro delito del que se proclama competente , pero que ni está vigente ni se investiga”.
También resaltó el Supremo, que el magistrado siguió dictando providencias sin resolver el conflicto competencial y que tipificó a lo largo de la investigación los delitos de cuatro formas distintas (“crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad”, “delitos contra la Constitución del Título II del Código Penal de 1932”, “crímenes contra la humanidad” y “un delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de la víctima”).
Tampoco pasó por alto de la última instancia española la picaresca de Garzón a la hora de pedir el certificado de defunción de Franco, poniendo de manifiesto que “cuando la muerte es anterior a una condena (sic) se extingue la acción penal, lo cual determina que si el proceso estaba abierto porque vivía la persona, se archive de plano, y si no lo estaba, resulte absolutamente imposible incoarlo”.
Tras haber tomado declaración a Garzón, el magistrado Luciano Varela deberá comenzar a practicar las diligencias pertinentes que concluirán con el archivo de la causa o con la imagen del juez estrella sentado en el banquillo de los acusados. En el caso de que se abriese un proceso penal contra Baltasar Garzón, el Consejo General del Poder Judicial podría proceder a su suspensión cautelar. Sin embargo, de lo que no hay duda es de que su imagen se verá aún más deteriorada y su profesionalidad cuestionada.