(Libertad Digital) El Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid ha condenado al director de La Mañana de la COPE, Federico Jiménez Losantos a indemnizar con 100.000 euros al ex director de ABC José Antonio Zarzalejos por los daños morales que pudieron causarle "los insultos y afirmaciones injuriosas" que el periodista vertió contra él desde su programa radiofónico. La cantidad es sensiblemente inferior a la solicitada por Zarzalejos, 600.000 euros, y la propia fiscal, María Gómez Galindo, que se sumó a esa desorbitada petición.
La resolución, dada a conocer este martes, condena igualmente a Jiménez Losantos a "abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que comporten una intromisión ilegítima en el derecho al honor" de Zarzalejos, así como a publicar a su costa el fallo de esta sentencia mediante anuncios en los diarios El País, El Mundo y ABC y a leerlo literalmente en su programa en tres franjas horarias diferentes.
"Un disparate en la misma línea que la condena en el caso Gallardón". Así valoraba Jiménez Losantos la sentencia en la Cadena COPE minutos después de su contenido. El periodista señaló que está convencido de que ganará el recurso, porque subrayó que "esta sentencia es incompatible con un estado de derecho o una democracia".
Más allá de un tema personal, Jiménez Losantos explicó que "la cuestión de fondo es si los jueces nos vana decir que es lo que podemos y no podemos decir, que noticias podemos y no podemos dar". Y es que, añadió, "huele a la doctrina Bacigalupo para no estigmatizar a los poderosos". Lo grave, continuó es que estas sentencias "el efecto que producen es el de la censura y la autocensura, ¿qué es eso de que los jueces tiene que decidir lo que es honorable o no es honorable?" En este sentido, añadió que "esta es una historia que va más allá de lo personal estamos hablando de derechos cívicos, aquí parece que estamos pasando de un Estado de derecho a una dictadura de hecho".
Jiménez Losantos considera que "esta es una operación contra la libertad de expresión, contra los que nos oponemos al cambio de régimen, contra los que no comulgamos con ruedas de molino, y lo vamos a seguir haciendo en la COPE". "La COPE es un elemento non asimilable, no controlable, no sumiso, pero estamos con mucho ánimo" para la nueva temporada de septiembre, anunció el director de La Mañana.
El "único cambio" que traerá la nueva temporada es que la intención de Jiménez Losantos es "presentar toda la batería de querellas y demandas contra todos los medios que me están diciendo a mí veinte veces más", ya que entiende que su "error" fue no haber contraatacado.
Los argumentos de la sentencia
La sentencia considera que Federico Jiménez Losantos cometió una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de José Antonio Zarzalejos, al que se refirió en su programa radiofónico con calificativos como "inútil", "fracasado", "bobo", "mentiroso", "zote", "despojo intelectual" o "detritus".
Añade que "no puede desconocerse la gravedad, objetivamente considerada" de esas expresiones y alude expresamente a los juegos de palabras que realizó Jiménez Losantos con el apellido del demandante al llamarle "Carcalejos".
En este sentido, la sentencia explica que "si bien en la época de Góngora y Quevedo -a la que aludió el abogado del demandado en sus conclusiones- podría estar tolerado, nunca podría justificarse en la época actual" ese tipo de "chanzas" que, según el juez, vulneran el derecho al honor. "No pudiéndose obviar tampoco que el apellido forma parte de la personalidad del individuo, y que la chanza con motivo del mismo no sólo afecta y puede vejar a la persona a la que directamente quiere ofender, sino a todos los que, con ella, comparten el apellido, lo que racionalmente debe aumentar el daño infringido a la persona a la que directamente se quiere ridiculizar", indica la sentencia.
Además considera que no puede ignorarse la notable difusión de las expresiones insultantes, vertidas por un conocedor de la lengua castellana y a quien racionalmente se le ha de presumir con plena conciencia de su significado, así como "la prolongación en el tiempo y reiteración de las expresiones ofensivas, vejatorias e injuriosas".
No obstante, la sentencia rechaza la indemnización de 600.000 euros reclamada por Zarzalejos, a la que se adhirió la Fiscalía, por ser un "tanto excesiva", ya que estima que su prestigio como profesional del ramo de la comunicación ha quedado incólume.
Añade que "no puede desconocerse la gravedad, objetivamente considerada" de esas expresiones y alude expresamente a los juegos de palabras que realizó Jiménez Losantos con el apellido del demandante al llamarle "Carcalejos".
En este sentido, la sentencia explica que "si bien en la época de Góngora y Quevedo -a la que aludió el abogado del demandado en sus conclusiones- podría estar tolerado, nunca podría justificarse en la época actual" ese tipo de "chanzas" que, según el juez, vulneran el derecho al honor. "No pudiéndose obviar tampoco que el apellido forma parte de la personalidad del individuo, y que la chanza con motivo del mismo no sólo afecta y puede vejar a la persona a la que directamente quiere ofender, sino a todos los que, con ella, comparten el apellido, lo que racionalmente debe aumentar el daño infringido a la persona a la que directamente se quiere ridiculizar", indica la sentencia.
Además considera que no puede ignorarse la notable difusión de las expresiones insultantes, vertidas por un conocedor de la lengua castellana y a quien racionalmente se le ha de presumir con plena conciencia de su significado, así como "la prolongación en el tiempo y reiteración de las expresiones ofensivas, vejatorias e injuriosas".
No obstante, la sentencia rechaza la indemnización de 600.000 euros reclamada por Zarzalejos, a la que se adhirió la Fiscalía, por ser un "tanto excesiva", ya que estima que su prestigio como profesional del ramo de la comunicación ha quedado incólume.