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¿Es legal la declaración de alarma?

La declaración de estado de alarma que ha decretado el Gobierno este sábado como respuesta a la paralización del espacio aéreo provocado por los controladores ha despertado las dudas de algunos juristas: ¿Es o no legal el real decreto aprobado hoy por el Ejecutivo de forma extraordinaria?

Es la primera vez en la historia de la democracia española que un gobierno aprueba un decreto para establecer el estado de alarma en España. Al comunicarlo, Rubalcaba ha dicho que es una medida que el Ejecutivo aprueba "de acuerdo a nuestra Constitución".

En el Real Decreto 1673/2010 de 4 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado este mismo domingo, el Gobierno acude al artículo 19 de la Constitución para recordar que la carta magna garantiza "el derecho a la libre circulación de las personas por el territorio nacional", de todos los españoles.

Además, en el mismo preámbulo, advierte de que la situación que se vive en los aeropuertos españoles y el cierre del espacio aéreo español "impiden el ejercicio del derecho fundamental mencionado" con lo que constituye "la paralización de un servicio público esencial" y una "calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos a los que afecta".

En su artículo 116, la Constitución señala que "El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días". En este sentido, la actuación del Gobierno sería impecable. Las dudas llegan en cuanto al amparo que hace el decreto en "lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a. y d. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio".

Tal y como recuerda Luis del Pino en el último hilo de su blog en Libertad Digital, esta Ley Orgánica dice textualmente:

"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

A) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

B) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

C) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

D) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad."

En este sentido, el Real Decreto aprobado por el Gobierno se apoya en la Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, "y concurra alguna de las demás circunstancias". Algunos juristas estiman que no existen ni catástrofes, ni crisis sanitarias, ni situaciones de desabastecimiento, como para justificar la instauración de un estado de alarma.

En cambio, otros juristas consultados por Libertad Digital, advierten que en el preámbulo del real decreto se hace alusión a una "calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados". Así, entienden que el Ejecutivo actúa en consecuencia y permite habilitar la declaración de estado de excepción. Ya que sí que alude a una situación de calamidad y cumpliría así la "paralización de servicios públicos esenciales" con su otra condición, la de concurrir "catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud".

En este sentido, algunos de los especialistas consultados concluyen que la decisión se enmarca dentro de la legalidad. En cambio, otros juristas entienden que al suceder que la situación de calamidad no responde a un terremoto, inundación, incendio urbano ni forestal, ni tampoco a accidentes de gran magnitud, no debe aplicarse la declaración de estado de alarma.

Asimismo, todos los juristas consultados concluyen en que se trata de una decisión recurrible y que "probablemente habrá quien la recurra". Además, señalan que, en cualquier caso, "en esta ocasión" el estado de alarma "no suspende derechos y libertades de los ciudadanos", sino que "suspende derechos de un puñado de ciudadanos para garantizar las libertades de la población".

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