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Archivan el caso Camps tras meses de filtraciones

Camps no será juzgado por cohecho pasivo: el TSJCV ha archivado la causa contra él, al no existir relación de causalidad entre regalos y contratos. Ni siquiera considera probado que Camps no pagase sus trajes. PSOE y Fiscalía, previo anuncio de De la Vega, recurrirán.

Camps no será juzgado por cohecho pasivo: el TSJCV ha archivado la causa contra él, al no existir relación de causalidad entre regalos y contratos. Ni siquiera considera probado que Camps no pagase sus trajes. PSOE y Fiscalía, previo anuncio de De la Vega, recurrirán.

Termina "el calvario" para Francisco Camps. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha hecho público el archivo de la causa abierta contra él y el resto de aforados valencianos presuntamente implicados en el caso Gürtel, entre ellos su mano derecha, Ricardo Costa.

El País insistía este mismo lunes en que Camps recibió numerosos regalos de "El Bigotes", entre ellos trajes, zapatos, pulseras, relojes, juguetes e incluso entradas para el Circo del Sol.

Sin embargo, la Justicia da la razón a Camps y niega que ni él ni el portavoz del PP en las Cortes y secretario general del PPCV, Ricardo Costa; el ex vicepresidente y ex consejero, Víctor Campos, y el ex jefe de gabinete de la Consejeria de Turismo y actual responsable de Protocolo de la Diputación de Valencia, Rafael Betoret, hayan cometido irregularidades.

Con esta decisión, adoptada con el parecer del presidente de la sala, Juan Luis de la Rúa, y del magistrado José Francisco Ceres (ya que existe un voto particular del magistrado Juan Montero, quien entiende que la decisión del sobreseimiento del procedimiento debe acordarse sólo respecto de Costa), el Alto Tribunal valenciano ha estimado los recursos de apelación planteados por los cuatro imputados contra el auto del magistrado instructor del TSJCV, José Flors, quien sostenía que había indicios de cohecho pasivo.

Paralelamente, la Sala ha desestimado los recursos de apelación formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación popular, ejercida por el PSPV. De igual manera, ha desestimado la petición de nulidad de las actuaciones, que de forma referencial, fue planteada por la defensa de Francisco Camps.

Contra esta decisión, que lleva fecha del pasado sábado aunque ha sido notificada a través de un auto este lunes a todas las partes, puede presentarse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pero únicamente contra el pronunciamiento que afecta a los cuatro imputados, según el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El PSPV, condenado a pagar las costas de su recurso

Paralelamente, la Sala ha desestimado los recursos de apelación formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación popular, ejercida por el PSPV. De igual manera, ha desestimado la petición de nulidad de las actuaciones, que de forma referencial, fue planteada por la defensa de Francisco Camps.

Hay que señalar que no sólo se desestima el recurso presentado por varios diputados autonómicos del Partido Socialista en la comunidad, que actuaban como acusación popular, sino que además se los condena al pago de las costas generadas por dicho recurso, al que también se había adherido, aunque parcialmente, el Ministerio Fiscal.

El TSJCV no se pronuncia sobre si hubo o no regalos

Según informó el TSJCV en el comunicado, la resolución de la Sala, basada en una "amplia" jurisprudencia del Tribunal Supremo, revisa la declaración de hechos probados del magistrado instructor, valora indicios, pero no realiza un nuevo relato de hechos, y en este sentido señala que "no cabe descartar de forma absoluta otras versiones", es decir, que no excluye "que pudiese ser cierta la versión de los imputados, dadas las contradicciones de testigos y de las irregularidades de la prueba documental".

Respecto al tipo delictivo investigado, el cohecho pasivo impropio recogido en el artículo 426 del Código Penal, el tribunal entiende que se refiere no a la condición de autoridad o funcionario de la persona imputada, sino a actos propios de "su función", a actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario.

En este sentido, la resolución señala que "no cabe en el ámbito del Derecho Penal estimar que pueda existir un automatismo genérico en considerar que la conducta de admitir una dádiva por una autoridad o funcionario público, con independencia de otras posibles valoraciones de tipo ético, implique prácticamente de modo casi inevitable, que se estime que necesariamente se realiza 'en consideración a su función', por el mero hecho de constatarse que se reúne la cualidad de autoridad o funcionario público".

"Por tanto, no cabe concluir que se haya lesionado o puesto mínimamente en peligro el bien jurídico protegido por el tipo penal y relativo a la correcta actuación de la Administración Pública y la imparcialidad de sus decisiones.... Las anteriores consideraciones vienen avaladas por la más actualizada doctrina jurisprudencial, de la cual se infiere que no cabe realizar una valoración automática o genérica de la concurrencia de dicha relación de causalidad...", indica.

Ninguna relación de causalidad entre regalos y contratos

El auto revisa la declaración de hechos probados del magistrado instructor pero no realizan un nuevo relato, subrayan en su resolución que, al no darse esta relación de causalidad, que es un requisito "estructural" del tipo penal del cohecho pasivo impropio del artículo 426 del Código Penal que se imputaba a los cuatro dirigentes, se deben estimar sus recursos en el sentido de considerar que los hechos imputados no son constitutivos de este delito.

Según sostiene el auto, ninguno de ellos tenía por objeto de su cargo o función "ninguna relación o competencia respecto de la adjudicación de contratos ofertados por la sociedad Orange Market, no constando tampoco actuación alguna favorecedora de la misma ni, en todo caso, que tales obsequios lo fueran por agradecimiento". Asimismo, concluyen que en este caso lo que se ha acreditado es que "falta todo tipo de relación de causalidad" porque "no se indica únicamente que los imputados no tuvieran competencia para autorizar dicha contratación, sino que los funcionarios competentes que sí la tenían actuaron para otorgar duchas adjudicaciones por otras motivaciones ajenas a las dádivas".

 

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