LD (Pedro de Tena) En la misma sentencia, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior declara igualmente "fuera de la ley" los complementos que los funcionarios reciben por familia, como son las indemnizaciones por jubilación, las gratificaciones al cumplir 25 años de servicio o la prima de la póliza de seguros. La sentencia tiene causa en el recurso interpuesto por la Administración del Estado contra el acuerdo de funcionarios (convenio colectivo) del Ayuntamiento de Málaga del año 2000.
El artífice de dicha impugnación fue el entonces subdelegado del Gobierno en Málaga, Carlos Rubio. La sentencia ahora dictada va más allá del acuerdo del año 2000 al declarar "ilegales" todas las anteriores prestaciones. La sentencia tira para atrás el llamado "complemento familiar" que perciben todos los funcionarios, con independencia de sus demás retribuciones, en función de sus cargas familiares. Este plus supone una asignación por matrimonio y una bonificación por hijo. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que el establecimiento de esta asignación "no es competencia del Ayuntamiento".
En cuanto a las asignaciones para gastos farmacéuticos, en razón de matrimonio, por enfermedad, por hijo o cónyuge discapacitado, para la compra de prótesis o para ayuda escolar, el TSJA señala que se trata de medidas "de asistencia social que para los funcionarios ya están contempladas dentro de la Seguridad Social". En cuanto a las gratificaciones de carácter económico por jubilación o por 25 años de ejercicio laboral, señala la sentencia del Tribunal que la antigüedad "es una contingencia que ya está protegida en la Seguridad Social" (...) y el premio por los 25 años "debe anularse" pues la antigüedad "ya se plasma en el concepto retributivo del trienio".