(Libertad Digital) La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado esta mañana un auto por el que se declara competente para conocer los hechos derivados de la resolución dictada por el juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, atribuidos al presidente de la Generalidad, Francisco Camps, el portavoz del PP en las Cortes Valencianas, Ricardo Costa, el ex consejero Victor Campos, y a Rafael Betoret, ex jefe de gabinete de la Consejería de Turismo, y actual jefe de protocolo de la Diputación de Valencia, en el marco de operación Gürtel.
En este mismo auto se ha acordado la apertura de diligencias previas, por posible delito de cohecho, para determinar la naturaleza de los hechos y la posible participación en los mismos de las personas mencionadas. El auto elimina las referencias a los posibles delitos de financiación ilegal y tráfico de influencias. El magistrado José Flors ha sido designado instructor de esta investigación penal.
La sala ha adoptado esta decisión una semana después de que la Fiscalía Anticorrupción solicitara en un auto al TSJCV que tomara declaración a Camps y a Costa, aunque especificaba en el escrito que en el estado actual de la causa, las dádivas que percibieron "no aparecen relacionadas con una actividad concreta de las mercantiles vinculadas a Francisco Correa".
En un auto dictado el pasado 5 de marzo por el juez Garzón establece con profusión de detalles textiles, los indicios de delito contra Francisco Camps: cobró en especie a cambio de hacer concesiones millonarias. Camps recibe a cambio trajes valorados en 12.783 euros. En el caso de Ricardo Costa, secretario general del PP valenciano y también aforado, la suma del valor de los trajes es todavía menor: 7.325 euros
Por su parte, el pasado 31 de marzo, la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó aceptar la inhibición planteada por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en la trama de corrupción que afecta a aforados autonómicos del PP madrileño.
No a las filtraciones
Por otra parte y a la vista de las numerosas filtraciones que sobre el contenido del procedimiento se están conociendo a través de los medios de comunicación, el TSJV ha efectuado también un pronunciamiento sobre el secreto sumarial.
En este sentido, recuerda que este secreto, que afecta a todas aquellas personas que no sean parte, tiene una regulación clara y expresa en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. Este precepto señala textualmente: "Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral con las excepciones determinadas en la presente Ley. El abogado o procurador de cualquier de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas (sic). En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta. El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo".
Esta responsabilidad está recogida en el artículo 417 del Código Penal, cuyo artículo 466 tipifica como delito el hecho de revelar actuaciones declaradas secretas por la autoridad judicial, como lo ha sido la causa principal de este procedimiento.