El 19 y 20 de octubre de 2006, los Ejecutivos de Aragón y Baleares presentaron sendos recursos de inconstitucionalidad contra la disposición decimotercera del Estatuto catalán, referida al archivo de la Corona de Aragón. En concreto, el artículo establecía lo siguiente:
"Los fondos propios de Cataluña situados en el archivo de la corona de Aragón y en el archivo real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Cataluña. Para la gestión eficaz del resto de fondos comunes con otros territorios de la corona de Aragón, la Generalitat debe colaborar con el patronato del archivo de la corona de Aragón, con las demás comunidades autónomas que tienen fondos compartidos en el mismo y con el estado a través de los mecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo".
El recurso de ambas comunidades buscaban evitar la partición del archivo, pero el Constitucional no les ha dado la razón.
El recurso de la Comunidad Valenciana, presentado también el 19 de octubre de 2006, se refería también al Archivo de Aragón pero entraba en más materias. Por un lado, recurría aspectos clave de la financiación catalana. Por otro, intentaba evitar que Cataluña tuviera capacidad de veto en posibles trasvases del Ebro tras la derogación, por parte del Ejecutivo, del Plan Hidrológico Nacional. El Constitucional no le ha dado la razón en ninguno de sus requerimientos.
Sobre los trasvases, el Estatuto establecía en el punto cuatro del artículo 117 que:
"La Generalitat debe emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial".
La sentencia no se pronuncia sobre este asunto porque ya avaló el artículo en la sentencia sobre el recurso del PP. En ella, en la línea interpretativa de todo el fallo, establecía que el informe "es preceptivo pero no vinculante". Apuntaba, además, que "se comparece con el principio de cooperación que ha de presidir las relaciones entre el Estado y la Comunidad Autónoma".
En cuanto a la financiación, la Comunidad Valenciana cuestionó artículos clave como el apartado 1 de la disposición adicional tercera, según el cual la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras se equiparará a la participación relativa del PIB de la región con relación al del Estado en un periodo de siete años. De nuevo, el Constitucional se basa en su sentencia sobre el recurso del PP para desestimarlo. En dicha sentencia, se interpretaba este punto, estableciendo que esta disposición depende "de la plena libertad de las Cortes Generales" para legislar y aprobar los Presupuestos Generales.
Tampoco han tenido éxito los recursos sobre otros puntos relativos a la financiación, como el apartado tercero del artículo 201, en el que se fijan las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalidad, con una comisión bilateral sobre este asunto, y el artículo 202.2, donde se señala que la Generalidad dispone de plena autonomía de gasto para aplicar libremente sus recursos de acuerdo con sus instituciones de autogobierno. Sobre las comisiones bilaterales Cataluña-gobierno central, el Constitucional apuntaba que las comisiones servirían "para acercar posiciones" pero no "para cerrar un acuerdo definitivo".
Además, se rechaza el recurso contra varios apartados del artículo 203, en el que se fijan las competencias financieras de la Generalidad; y el artículo 205, sobre la asunción de las reclamaciones de los contribuyentes ante los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña. Otro de los artículos no admitidos ha sido el 218, en sus apartados 1-2-3 y 5, sobre la autonomía y competencias financieras de la Generalidad y los gobiernos locales. También se ha rechazado el recurso contra el artículo 219.2, 220 y 221, referidos todos ellos a los ingresos de los gobiernos locales, la Ley autonómica de Haciendas Locales y el catastro. La disposición adicional séptima también ha sido respetada: trata sobre la consideración de los tributos estatales cedidos.
Asimismo, el Tribunal ha declarado la pérdida de objeto de la impugnación de los apartados 3 y 5 del artículo 206, sobre el sistema de financiación, que fija, entre otros aspectos, que la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades no variará tras la aplicación de los mecanismos de nivelación previstos.
Votos discrepantes y sentencias pendientes
Los recursos de Aragón y las Islas Baleares han sido rechazados con la única oposición del magistrado conservador Jorge Rodríguez-Zapata, que formulará un voto particular discrepante a la sentencia, informa Efe.
Mientras tanto, el recurso de la Comunidad Valenciana ha sido rechazado gracias a los votos de María Emilia Casas y los magistrados Elisa Pérez Vera, Pascual Sala, Eugeni Gay y Manuel Aragón- y el del conservador Guillermo Jiménez, vicepresidente del tribunal. De este modo, emitirán voto particular discrepante los magistrados Rodríguez-Zapata, Vicente Conde, Javier Delgado y Ramón Rodríguez Arribas. Tanto las sentencias como los votos particulares se notificarán en los próximos días.
El pleno del Constitucional aún debe resolver los recursos contra el texto estatutario presentados por otras dos comunidades autónomas, Murcia y La Rioja, así como el interpuesto por el Defensor del Pueblo.