En una sentencia hecha pública este lunes la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo concluye que no se puede considerar “un delito de desobediencia” las conversaciones que mantuvieron en 2006 el actual lehendakari, Patxi López, su predecesor en el cargo, Juan José Ibarretxe y el ahora consejero del Interior del gobierno vasco, Rodolfo Ares, con miembros de la cúpula de ETA-Batasuna como Arnaldo Otegi, Rufino Etxeberría o Pernando Barrena.
De esta forma, el Alto Tribunal, que ya adelantó el fallo el pasado día 12 de enero y archivó por unanimidad la causa abierta por asociaciones de víctimas del terrorismo Dignidad y Justicia y el Foro de Ermua contra los representantes vascos, explica ahora su decisión.
Señala la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Andrés Martínez Arrieta, que para que haya un “delito de desobediencia”, tal y como denunció la acusación, es necesario que haya una “orden expresa susceptible de ser desobedecida”, extremo que este caso no se da.
Dicta el Supremo que las conversaciones entre López, Ares e Ibarretxe con miembros de la Mesa de Batasuna corresponden a “la actividad política ejercida por el gobierno democráticamente elegido y al que compete la dirección de la política en el ámbito de sus facultades para las que ha sido elegido, sin que puedan ser, en principio, criminalizadas las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de gobierno que garantice la ordenada convivencia social”. Es decir, la última instancia española rechazar “criminalizar” las conversaciones entre los políticos y un partido ilegalizado como es Batasuna.
Similitud con el caso "Zapatero"
En este sentido, el TS establece la similitud de este caso con el que archivó en febrero de 2007 relativo a la querella interpuesta por Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por propiciar el diálogo entre Gobierno y ETA.
De este modo, el Supremo ratifica los límites de la jurisdicción penal "en orden al control de la actividad política ejercida por el gobierno”. Además, la sentencia señala que así lo debió entender el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco durante la instrucción de esta causa que según el Alto Tribunal debió ser archivada, sin llegar a sentar en el banquillo a los querellados, por tratarse de una causa "de trascendencia política y mediática".
De este modo, el Supremo aplica a este caso la denominada 'doctrina Atutxa', que considera suficiente legitimada la acusación popular, aunque no exista acusación particular (es decir, aunque el Ministerio Fiscal no acuse), al tratarse de un delito que no implica la existencia de un perjudicado directo.
Esta postura cuenta con el voto particular del magistrado Alberto Jorge Barreiro quien dice que las acciones populares están legitimadas "pero no porque se enjuicie un delito que tutela un bien jurídico colectivo, sino porque tienen la misma legitimidad que las acusaciones particulares para intervenir como parte en el proceso penal en cualquier clase de delitos no específicamente excluidos en la Ley". No obstante, la decisión de sobreseer la causa ha sido adoptada por unanimidad.