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El Supremo no investigará a las fiscales de Gürtel por el caso de las escuchas

El Tribunal Supremo ha acordado este jueves indamitir a trámite la ampliación de la querella interpuesta por el abogado Ignacio Pélaez contra las fiscales anticorrupción por las escuchas de Gürtel. Por su parte, Garzón irá al banquillo de los acusados por estos hechos.

En un auto hecho público este jueves, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado ampliar la querella interpuesta por las escuchas del caso Gürtel a las fiscales del caso Concepción Sabadell y Myriam Segura, tal y como solicitó el abogado y exfiscal de la Audiencia Nacional, Ignacio Peláez.

El querellante inicial de la causa por la que el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, actualmente suspendido de sus funciones, también se sentará en el banquillo de los acusados, denunció el pasado mes de mayo ante el Alto Tribunal que las fiscales Anticorrupción "facilitaron, colaboraron, permitieron y consistieron que el instructor querellado (Garzón) pudiera tomar las decisiones ilegales ya reseñadas" en referencia a la intervención de las conversaciones entre los principales imputados en la trama de corrupción y sus abogados en la prisión de Soto del Real (Madrid).

Por estos hechos, Peláez interpuso la ampliación de la querella y acusó a las representantes del Ministerio Público de los delitos de prevaricación y contra las garantías constitucionales.

Sin embargo, en el auto notificado este jueves, cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Maza, el Alto Tribunal ha declarado la inadmisión a trámite de dicha acción legal "al menos en el momento actual y estado en el que se encuentran las presentes actuaciones".

Las razones que han llevado a la Sala a adoptar esta decisión son principalmente dos. En primer lugar, porque el delito de prevaricación sólo puede ser cometido por un juez. Y, en segundo término, respecto a la interceptación de las conversaciones, porque la actitud de las fiscales "no fue estrictamente pasiva, ya que en diversas ocasiones pusieron de relieve lo irregular que, a su juicio, resultaban algunas de las actuaciones y diligencias llevadas a cabo por el instructor", señala el auto.

Aunque los jueces del TS reconocen que las representantes del Ministerio fiscal contaban con "otras posibilidades procesales más efectivas y enérgicas para impedir u oponerse" a los métodos empleados por Garzón- que según el Alto Tribunal "laminó" el derecho de defensa de los acusados- su actuación no puede calificarse como delictiva. "Lo cierto es que una actuación incompleta o no exhaustiva difícilmente puede equipararse a la plena omisión" de sus cometidos profesionales, reza la resolución judicial.

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