L D (Europa Press) En los autos de la Sala 61 –competente en los procesos de ilegalización del PCTV y ANV– también se da el mismo plazo a los grupos de ANV en las juntas generales de Vizcaya y Álava
El alto tribunal argumenta su decisión alegando que "al no aparecer como parte en estas actuaciones" ni los grupos municipales y Junteros de ANV, ni el grupo parlamentario de PCTV, "antes de decidir sobre aquella petición –de disolución–, se estima procedente darles audiencia por diez días para que aleguen lo que a su derecho convenga en aplicación de las garantías exigidas por el artículo 24 de la Constitución Española" y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La Sala especial ya adelantó el pasado lunes 22 la parte dispositiva de estos autos tras una reunión de tres horas que dio por oficialmente iniciado el trámite de ejecución de ambas sentencias de ilegalización, que fueron dictadas el pasado 22 de septiembre. La decisión de escuchar a los grupos de ANV y PCTV antes de proceder a su disolución cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Manuel Marchena, que considera que la desaparición de dichos grupos como tales –dejando a los concejales, junteros y diputados afectados como miembros no adscriptos a ningún grupo– debería haberse producido este mismo lunes, sin tener que escuchar a las instituciones.
Embargo de bienes y liquidación patrimonial
El alto tribunal accede en ambos autos a otras peticiones realizadas por la Abogacía, y respaldadas también por la Fiscalía, y ha decretado el embargo "de cuantos derechos, bienes, o participaciones" puedan poseer ambos partidos en instituciones de crédito o ahorro, financieras, sociedades mercantiles, industriales o civiles" puedan ser titulares. Además, se decreta el embargo de cuantas subvenciones estatales, autonómicas o locales puedan corresponder a ambos partidos, así como el de saldos existentes en las cuentas corrientes abiertas a nombre de las dos formaciones políticas en cualquier entidad bancaria "así como también los derechos de arrendamiento, hipoteca, o cualesquiera otros que con este carácter pueda ostentar o ser titular".
Para iniciar la liquidación patrimonial de ambas formaciones, según lo señalado en la Ley de Partidos Políticos, el Supremo pide a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que remita un listado de 12 funcionarios, (seis para cada partido), de entre los cuales la Sala del 61 procederá a designar tres liquidadores para cada formación afectada por las sentencias de ilegalización. Se pide también información al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón –que mantiene dos sumarios abiertos contra ANV y PCTV por la integración en ETA de sus miembros–, con el fin de conocer los bienes ya embargados por este magistrado de forma cautelar.
Las comunicaciones para poder oír a los grupos afectados por esta decisión se realizarán a través de los responsables de cada una de las instituciones vascas afectadas. Es decir, en el caso de Ezker Abertzalea el oficio se remite a la presidenta del Parlamento Vasco, Izaskun Bilbao, para que lo ponga en conocimiento del citado grupo; y para los órganos con grupos de ANV el Supremo se dirige a los presidentes de la Juntas Generales de los Territorios Históricos de Vizcaya y Álava y a los alcaldes de los 125 ayuntamientos citados en su escrito por el Abogado del Estado.
Finalmente, el Supremo se dirige a la Junta Electoral Central para remitirle una copia de las sentencias de ilegalización, para que traslade la misma a las Juntas Electorales Provinciales de Álava, Guipúzcoa y Navarra, "a fin de que tenga en cuenta lo decidido en los futuros procesos electorales que se celebren".
El pasado día 12, los Servicios Jurídicos del Estado, en nombre del Gobierno, pidieron la disolución de los grupos municipales de Acción Nacionalista Vasca (ANV) al considerar que, aunque tras la ilegalización de este partido los concejales no pierden su condición de tales, no pueden integrarse en un nuevo grupo político (mixto) en sus respectivos ayuntamientos, sino que "tendrán la consideración de miembros no adscritos".
Las peticiones de los Servicios Jurídicos del Estado se efectuaron con independencia de la admisión a trámite, por parte del Tribunal Constitucional, del recurso de amparo presentado por ANV contra su ilegalización. Según el escrito presentado el pasado viernes, "esta circunstancia no priva de su fuerza ejecutiva" a la sentencia de ilegalización. A ello lo que hay que añadir que la Abogacía ya se opuesto ante el Constitucional a la petición de ANV para que la ilegalización sea suspendida mientras se tramita el recurso de amparo.