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Camps recibió los trajes "con opacidad y sin otra justificación que su cargo"

La sentencia del Supremo que reabre la causa contra Camps saca los colores al Tribunal Superior valenciano que dictó el sobreseimiento libre del caso: le aclara que en el cohecho pasivo impropio no es necesaria “relación causal” entre los regalos y los contratos. Además, tumba la defensa del PP.    

La sentencia del Supremo que reabre la causa contra Camps saca los colores al Tribunal Superior valenciano que dictó el sobreseimiento libre del caso: le aclara que en el cohecho pasivo impropio no es necesaria “relación causal” entre los regalos y los contratos. Además, tumba la defensa del PP.    

El Tribunal Supremo ha hecho público este martes la sentencia en la que ordena que se reabra la causa contra Francisco Camps por cohecho impropio, al haber recibido los trajes de El Bigotes, cabecilla de la trama Gürtel en la Comunidad Valenciana. El Alto tribunal corrige con contundencia al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que decretó el sobreseimiento libre del caso y , por ende, había absuelto al presidente de la Generalidad.

De esta forma, la última instancia española estima parcialmente los recursos interpuesto por la Fiscalía y por el PSOE valencia contra el archivo de la causa. El pasado mes de agosto tribunal valenciano, cuyo presidente, Juan Luis de la Rúa, tiene una pública amistad con Camps, negó la existencia de un delito de cohecho pasivo impropio al no poder demostrarse una “relación causal” entre los regalos recibidos por Camps y un acto o contrato del presidente favoreciendo a la trama corrupta.

Sin embargo, ahora el Supremo aclara que el cohecho pasivo impropio es eso precisamente: "No es necesaria la realización de acto alguno por parte del receptor (del regalo) para que el delito exista (...) Basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado".

Regalos con "opacidad"

Es más, para ello la sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, advierte que la propia jurisprudencia citada por el propio auto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) "no abona la necesidad de relación causal defendida" por este órgano -que es necesaria una acción de la autoridad pública consecuencia de la dádiva- "sino más bien lo contrario". 

Además, el Supremo subraya que “los regalos de las prendas de vestir aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores”. 

Asimismo, el Alto Tribunal deja claro que sobre el presidente del PP valenciano “ha recaído imputación judicial equivalente al procesamiento”. Este extremo ha sido negado por Génova hasta la saciedad a pesar de que era un hecho objetivo la imputación delictiva que recae sobre Camps.

Por su parte, la estrategia de defensa del PP se basaba en el rechazo de una querella contra la presidenta del Tribunal Constitucional María Emilia Casas por aceptar un premio de 30.000 euros. En este sentido, el Supremo señala que “no guarda relación alguna” con el caso Camps, ya que “tal dádiva fue ofrecida públicamente por la entidad convocante y recibida de igual modo por la beneficiaria” y “de ningún modo guardaba relación con la función pública referida, siendo así que de forma patente constituía, única y exclusivamente, un homenaje a su previa trayectoria académica y profesional, desvinculada así de su condición pública como miembro del TC”.     

El Alto Tribunal aplica esta misma doctrina a Víctor Campos, ex vicepresidente del consejo de la Generalidad y Rafael Bertoret, ex jefe de Gabinete de la Consejería de Turismo de la Generalidad valenciana, que también recibieron presuntamente regalos de El Bigotes y sus compinches.

Dudas sobre la imputación de Costa

Sin embargo, el Supremo deja entreabierta la resolución del recurso de la Fiscalía en relación con el sobreseimiento de la causa contra Ricardo Costa. A este respecto el tribunal sostiene que el popular no ha desempeñado cargo alguno en el gobierno de la Comunidad, sino en el partido, como secretario general, "lo cual no supone el ejercicio de una función pública con independencia de que ello tenga interés público". Y la tipificación del delito de cohecho impropio exige que se trate de un cargo público. Por ello, el Alto Tribunal  considera que "el nexo de causalidad debe establecerse en relación con su función como Diputado de las Cortes valencianas.

Sin embargo, ello ha suscitado dudas razonables al Tribunal y si tenemos en cuenta el criterio objetivo del círculo de influencia donde se asienta su posición, no es una alternativa irrazonable la acogida por el Tribunal Superior, que sea su cargo en el Partido la consideración de los donantes, y no su condición de Diputado, por lo que el sobreseimiento no tendría que ser en principio descartable, si bien el provisional". No obstante, la sentencia no decide sobre el fondo de la cuestión y deja esta cuestión en manos del instructor de Valencia, José Flors.

El pasado miércoles, la Sala de lo Penal del TS acordó por unanimidad admitir los recursos de la Fiscalía y los socialistas valencianos contra el sobreseimiento ordenado por el Tribunal TSJCV y reabrió la causa contra Francisco Camps por un presunto delito de cohecho pasivo al haber recibido supuestamente varios trajes de la trama corrupta encabezada por Francisco Correa. La decisión del Alto Tribunal devuelve "las actuaciones al magistrado instructor de la causa para que continúe su tramitación" en el Tribunal Superior de Justicia valenciano.

 

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