LD (Ángela Martialay) En un auto hecho público este miércoles la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, apoyado por la Fiscalía, contra la decisión de este tribunal de aceptar a trámite la querella presentada por el Sindicato Manos Limpias contra el magistrado estrella por un presunto delito de prevaricación.
Según el alto tribunal, la querella contra Garzón cumple los requisitos para ser admitida a trámite ya que en ella se sostiene que toda la actuación judicial del magistrado “se ha realizado con postergación del derecho y de la Ley y con premeditada vulneración del Estado de Derecho, al mantener un procedimiento a conciencia de no ser competente”.
"No se aprecia en la argumentación del recurrente ni en el informe del Ministerio Fiscal argumento alguno que desvirtúe los razonamientos de nuestro anterior auto admitiendo a trámite la querella interpuesta" insiste la Sala, que explica además que las alegaciones del magistrado "se envuelven más bien en el ámbito material del enjuiciamiento de fondo, cuyo planteamiento en esta fase resulta prematuro". De esta forma, el Supremo ratifica que hay indicios para investigar si Garzón cometió un delito de prevaricación.
La prevaricación "no es descartable"
Explica la resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego, que la admisión de una “verdadera” querella y no “una mera denuncia” es “el único cauce idóneo en un Estado de Derecho para determinar hipotéticas responsabilidades penales y establecer y proclamar sus consecuencias”. Por ello, la subsunción en la prevaricación “no es ab initio descartable”.
Por otro lado, en su recurso de súplica, el juez Baltasar Garzón subrayó que su interpretación sobre la competencia a la hora de abrir una causa general a la Guerra Civil y el franquismo fue compartida "por otros magistrados de la Audiencia Nacional”. Un hecho que el Supremo rechaza de plano a la hora estimar el recurso del instructor ya que “carece de todo apoyo en la ley” la tesis según la cual el delito de prevaricación que se le imputa a un juez debe ser denunciado por otros jueces.
No obstante, la Sala también hace hincapié en diferenciar entre lo que supone comenzar un proceso penal contra Garzón por su causa general contra el franquismo y la responsabilidad del presunto delito en sí, cuya comprobación corresponde ahora al Tribunal Supremo investigar. “No se inicia un proceso porque se sea responsable de un delito, sino para poder determinar si se es o no responsable”, señala el auto.
La Fiscalía, en contra
La resolución se adopta en contra del criterio de la Fiscalía, que la pasada semana presentó un escrito de apoyo al recurso del magistrado en el que señalaba, entre otras cuestiones, que ninguna de las distintas resoluciones que la querella califica de 'prevaricantes' merecen tal reproche porque únicamente acreditan la realización de una serie de labores de investigación para las que al menos 'funcionalmente' y como juez instructor, el querellado era inequívocamente competente".
Ahora, el previsible siguiente paso será la citación de Garzón como imputado por parte del instructor de la causa, el magistrado Luciano Varela. En este sentido está en manos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidir ahora si suspende cautelarmente de sus funciones al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 o o bien espera a que se haya dictado contra él auto de procesamiento.