El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar este jueves sobre la legalidad del sistema de escuchas SITEL. La Sala de lo Penal ha notificado una sentencia en la que se avala la constitucionalidad del sistema siempre que su utilización venga precedida de una autorización judicial. En ella, la última instancia judicial española da un aprobado alto al sistema sin entrar a valorar las cuestiones más polémicas que lo ponen en entredicho.
Con esta resolución, el Alto Tribunal se manifiesta por cuarta vez sobre SITEL en estos términos. En esta ocasión, la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Luciano Varela (fundador de la asociación "Jueces Para la Democracia" y el instructor que mantiene la causa abierta contra Garzón por prevaricación en el Alto Tribunal), analiza los recursos presentados por O. F y C.J.G, ambos condenados por tráfico de cocaína, en los que denuncian la vulneración de derecho al secreto de sus comunicaciones telefónicas.
En sus recursos de casación los condenados alegaron que el sistema es inconstitucional y se quejaron al Supremo de la deficiencia en el rango normativo regulador de las intervenciones.
Para proceder a la desestimación de dichos recursos, la Sala alude a varias resoluciones anteriores en las que se reconoce igualmente la legalidad de SITEL y explica el protocolo de actuación que se debe seguir a la hora de recurrir a dicho sistema de escuchas. Sin embargo, el Alto Tribunal no entra en el debate jurídico que existe sobre SITEL (una sistema que afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos y que no está regulado por Ley Orgánica alguna).
Un sistema "garantista"
En la práctica, la polémica en torno a SITEL reside en que con su utilización la Policía puede recabar una ingente cantidad de datos sobre la identificación de la persona, su domicilio, el número de titularidad del servicio, el número de cuenta asignada al proveedor de Internet, la dirección de correo electrónico, la situación geográfica de la terminal antes de que se pida la orden judicial para intervenir las comunicaciones.
Sin embargo, el Supremo no se pronuncia sobre este extremo y sólo dice que se debe recurrir a este sistema “garantista” cuando se haya “solicitado la intervención de la comunicación y autorizada esta por la Autoridad Judicial”.
Además, el tribunal insiste en que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal "complementado con la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional, permite el eficaz control judicial necesario en una sociedad democrática" desde la exigencia del propio Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En esta sentencia del pasado mes de julio, recuerda ahora el Supremo, se decidía también en un supuesto en que se aportaron al Juzgado las grabaciones obtenidas por SITEL y en ella el tribunal "no solo no cuestiona, sino que considera éste preferible a los modos de intervención anteriores". Estima el Alto Tribunal que “el sistema responde a la necesidad de modernizar el funcionamiento de las intervenciones de las comunicaciones, dotándole de mayor nivel de garantía y seguridad, reduciendo costes y espacio de almacenamiento, así como adaptarse al uso de nuevos dispositivos de almacenamiento”.
Esta sentencia contrasta con la versión del PP y del propio ministro del Interior. Según reconoció Alfredo Pérez Rubalcaba en su encontronazo con Esteban González Pons y Carlos Floriano, "SITEL es ilegal".