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POR COHECHO

El TS archiva la querella contra Bono

Bono se ha librado de sentarse en el banquillo por su patrimonio. El Tribunal Supremo ha archivado la querella del abogado José Luis Mazón que le acusaba de cohecho por una permuta de pisos. Los jueces no ven indicios de delito.

En un auto notificado este jueves, la Sala de lo Penal del TS indica que las consideraciones incluidas en la querella en relación al patrimonio familiar y personal del presidente del Congreso son opiniones personales del querellante que "carecen de indicio objetivo de comisión de delito y que no pueden justificar una investigación penal".

Mazón, en su calidad de presidente de la asociación Preeminencia del Derecho, presentó el pasado mes de septiembre una denuncia contra Bono que transformó posteriormente en una querella por un presunto delito de cohecho, a la que se sumó la presentada por "Ciudadanía anticorrupción". La Fiscalía pidió el archivo de ambas al entender que los hechos no eran constitutivos de delito.

La primera de las denuncias se refería a un posible delito de cohecho porque Bono -decía- permutó un piso en Madrid a cambio de dos áticos a estrenar en Estepona de muy superior valor además de recibir un regalo de Royal Urbis, cuyo presidente -señalaba la querella- era amigo personal del presidente del Congreso, consistente en los gastos de decoración en su casa.

La resolución del TS destaca la "falta de concreción" del delito objeto de la querella y la "carencia de descripción" del acto realizado cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal -recuerda- exige como requisito para la admisión a trámite que se contenga en la misma la relación del hecho que la motiva. "No se trata de una exigencia caprichosa, ni de una mera formalidad, ni basta para cumplirlo una imputación genérica", señala el alto tribunal.

El Supremo explica que "no existe indicio de la existencia y recepción de la dádiva ni de la ejecución de un acto contrario a los deberes del cargo, por lo que tampoco existen indicios de la existencia de un delito de cohecho". Por ello, considera que no cabe apreciar la existencia de indicio alguno de delito en la conducta de Bono por lo que concluye en la inadmisión a trámite de la querella interpuesta.

Además señala que las expresiones contenidas en el escrito de querella "descalificadoras de la actuación del Ministerio Fiscal, resultan manifiestamente improcedentes, sin que sirvan desde luego para reforzar una línea argumental que la Sala considera infundada".

Respecto a la segunda querella, el Supremo considera que adolece del mismo defecto de indefinición y que se pretende que la Sala "lleve a cabo una inquisición general sobre todas las subvenciones o ayudas" que las sociedades citadas hayan percibido de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sin que conste que los propios órganos de fiscalización hayan detectado alguna irregularidad.

La parte querellante -explica el Supremo- expone una serie de consideraciones acerca del patrimonio personal y familiar de Bono que se trata de "consideraciones y opiniones personales" y que carecen de indicios objetivos de delito "y que no pueden justificar una acción penal".

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