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El TS anula la condena a Otegi por falta de imparcialidad del tribunal

El Alto Tribunal cuestiona la imparcialidad de la juez por preguntar al acusado si condenaba a ETA.

El Alto Tribunal cuestiona la imparcialidad de la juez por preguntar al acusado si condenaba a ETA.

En una resolución judicial hecha pública este martes, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada en marzo de 2010 por la Audiencia Nacional que condenó al exportavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, a dos años de cárcel e inhabilitación absoluta durante 16 años por un delito de enaltecimiento del terrorismo, por participar en un homenaje al etarra José María Sagarduy que tuvo lugar en 2005 en la localidad vizcaína de Amorebieta.

En la sentencia donde se estima el recurso de Otegi, se cuestiona la imparcialidad de la magistrada Ángela Murillo, presidenta de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, quien durante la celebración de la vista oral preguntó al proetarra si condenaba la violencia de ETA, negándose éste a contestar. A la hora de recurrir, la defensa de Otegui, desarollada por la abogada Jone Goirizelaia, argumentó que su cliente no había sido juzgado por un tribunal imparcial e independiente.

Ahora, el Supremo entiende que la actuación de Murillo "no puede examinarse reduciéndola, de forma aislada a la pregunta formulada, sino que tiene que ponerse en directa relación con el comentario que realizó tras negarse el recurrente a contestarla", en referencia a las palabras de la magistrada cuando respondió que "ya sabía yo que no me iba a contestar a esta pregunta".

La sentencia de la última instancia española recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional sostiene que "la primera de todas las garantías del proceso es la imparcialidad del juzgador". "Puede afirmarse que no es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una situación de imparcialidad", reza la resolución judicial de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero. De esta forma, el Alto Tribunal subraya que la presidenta de la Sala, Ángela Murillo, vulneró el artículo 117.1 de la Constitución relativo a la independencia del poder judicial.

El TS entiende que con la pregunta que hizo de la presidenta del tribunal y su posterior reacción tras negarse Arnaldo Otegi a contestar, "no es irrazonable pensar que con tal actitud se expresaba de alguna forma a opinión, ya formada, respecto al valor de las explicaciones dadas por el acusado relativas al significado de sus palabras".

De esta forma, la Sala de lo Penal del Supremo sostiene que el exportavoz de Batasuna-ETA "tenía razones objetivas para pensar que la magistrada estaba exteriorizando precipitadamente un juicio sobre el carácter delictivo de las mismas". Por lo tanto, concluye el tribunal que Murillo "exteriorizaba un prejuicio acerca de la culpabilidad" y expresó "una opinión ya formada respecto al valor de las explicaciones dadas por el acusado relativas al significado de sus palabras" pronunciadas en el homenaje del preso de ETA Sagarduy .

"Por lo tanto, el acusado tenía razones objetivas para pensar que la magistrada estaba exteriorizando precipitadamente un juicio sobre el carácter delictivo de las mismas", defiende el TS.

Por este motivo, el Alto Tribunal ordena a la Audiencia Nacional repetir el juicio por enaltecimiento del terrorismo con un tribunal formado por magistrados diferentes. Esta decisión se produce sólo 24 horas después de que Batasuna presentara su nueva marca para las elecciones de mayo.

Debido a que Arnaldo Otegi tiene pendientes dos causas más con la Justicia, una por la reconstrucción de Batasuna a través de la plataforma Bateragune, y otra, por la financiación de ETA a través de las herrikotabernas, continuará en prisión provisional.

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