El nuevo Código Penal que entrará en vigor en diciembre y que sustituirá al de 1995 presenta polémicas novedades. A partir de ahora las personas jurídicas, por ejemplo las empresas, serán penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales o administradores.
Sin embargo, esta modificación del Código Penal no lo es para todos puesto que hay un colectivo al que no le afectará: el Estado, las Administraciones Públicas, a las Agencias y Entidades Públicas Empresariales. Pero además, a éstos se unen los partidos políticos y los sindicatos.
Expertos consultados por el diario de Unidad Editorial consideran la mayoría de estas excepciones tienen sentido porque "no tendría sentido que el Estado o las Administraciones se sancionasen a sí mismos, ya que el dinero de las sanciones que establece el código saldrían de las arcas públicas".
Pero lo que encuentran inexplicable que esta modificación no se aplique a partidos políticos y sindicatos. Uno de estos expertos penalistas afirma que "la experiencia nos demuestra que algunos de los delitos más graves para los que se establece la misma se cometen precisamente en provecho de estas entidades".
Y como ejemplo pone "los delitos de corrupción en el ámbito de los partidos o los fraudes de subvenciones por lo que respecta a los sindicatos". Además, añade que "desde el punto de vista político-criminal no se justifica tratar a dichas entidades de forma más benévola que a otras".
Por su parte, el Partido Popular incluyó el pasado marzo una enmienda en el Congreso de los Diputados al apartado 5 del artículo 31 bis del proyecto donde anulaba la salvedad de responsabilidad penal de partidos políticos y sindicatos como personas jurídicas. En su opinión, los partidos políticos ya tienen la Ley de Partidos y en el Código Penal ya hay sanciones dirigidas contra ellos directamente.