El Tribunal Constitucional ha agotado este miércoles una nueva semana sin que se haya llegado a analizar en Pleno el séptimo borrador de sentencia del Estatuto de Cataluña, elaborado por la presidenta María Emilia Casas, y por ende, sin que se haya deliberado sobre el posible fallo al recurso interpuesto por el PP a la norma estatutaria catalana. Durante las reuniones mantenidas desde el lunes los magistrados han dedicado la mayor parte del tiempo a resolver los recursos de súplica interpuestos por el gobierno de José Montilla.
Uno de ellos para que el magistrado recusado Pablo Pérez Tremps vuelva a formar parte de las deliberaciones sobre la polémica ley; y otro, sobre la competencia y legitimidad del Alto Tribunal para dictar sentencia. Respecto al primero de ellos, el TC ha notificado este miércoles un auto donde señala que la recusación de Pérez Tremps es "una decisión jurisdiccional firme contra la que no cabe recurso ni existe vía directa o indirecta de impugnación, por lo que procede, sin entrar en ninguna otra consideración, declarar la inadmisibilidad del recurso de súplica planteado”.
Por su parte, es altamente probable que aunque el intérprete supremo de la Constitución todavía no se ha pronunciado sobre el recurso de súplica interpuesto por la Generalidad y el Parlamento catalanes relativo a la competencia, éste también sea rechazado.
Votación por bloques
Con este escenario, la próxima sesión plenaria, convocada para el lunes, se dedicará previsiblemente a entrar de fondo en la materia, es decir, a examinar el proyecto de sentencia de Casas. La propuesta de la presidenta anula trece artículos del Estatuto y supedita a interpretación de conformidad otros veinticuatro, siendo en su conjunto bastante similar a la que redactó la magistrada Elisa Pérez Vera.
Casas ha propuesto que se declare inconstitucional la existencia de un poder judicial catalán como última instancia, que el defensor del pueblo de Cataluña tenga carácter exclusivo o que la lengua catalana goce de preferencia en la comunidad autónoma, entre otras cuestiones. Sin embargo, la ponencia reconocería a Cataluña como una nación con símbolos propios.
A priori, si la ponencia de Casas no adquiere un acuerdo mayoritario en su conjunto, la presidenta hará que el fallo salga adelante a través de una votación por artículos o por bloques de artículos la próxima semana. Este plan B está amparado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que reza que “la votación, a juicio del presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse”.
Varias opciones
Las dudas radican ahora sobre cómo se llevará a cabo ese sistema de votación. En principio, la idea es que si la ponencia no reúne los apoyos suficientes se vote en bloques, y si no, artículo por artículo. Estos bloques podrán declararse constitucionales, inconstitucionales o a interpretación conforme, en cuyo caso el Alto Tribunal indica cómo debe ser entendida y aplicada una norma de acuerdo con la Carta Magna.
Sin embargo, se puede dar el caso de que los diez magistrados no consigan aprobar alguno de los bloques de artículos más polémicos como el que reconoce a Cataluña como una nación con símbolos nacionales.
Es decir, un escenario donde 4 magistrados se decanten por una de estas opciones, otros 3 por otra y los 3 miembros restantes del TC por la tercera.
Por otro lado, y en caso de empate, por ejemplo en un 4-4-2, el voto de la presidenta, María Emilia Casas valdrá doble. Así lo establece el artículo 90.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional “salvo en los casos para los que esta Ley establece otros requisitos, las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros del Pleno, Sala o Sección que participen en la deliberación. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente”.
Sin embargo, puede ocurrir que ni con el voto de calidad de la presidenta se pueda sacar adelante alguno de los bloques ya que las posiciones podrían quedar 4-3-3, estando el voto de Casas en uno de los bloques minoritarios.
Para este supuesto, la ley prevé que se lleve a cabo una segunda votación. Según el artículo 263.2 de la LOPJ cuando no se reúna una mayoría sobre los puntos discordados, "se procederá a nueva votación, sometiendo sólo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido el mayor número de votos en la precedente". Una vez consensuado el resultado de la misma, la ponente deberá redactar la argumentación jurídica y los magistrados discrepantes podrán elaborar sus votos particulares.
Otra posibilidad es que de los magistrados decidan que los bloques de artículos que en una primera votación no sean aprobados por una mayoría se voten, a posteriori, artículo por artículo. Entonces, en caso de empate se repetirá el anterior proceso antes desarrollado; pero esta vez, para cada artículo. En cualquier caso, un sistema farragoso que podrá prolongarse durante días.