El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, Pablo Ruz, ha concluido la investigación sobre estos hechos, denunciados en 2009 por la asociación de víctimas Dignidad y Justicia, y, en un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, sostiene que en la conducta de Erkizia existe la "indiciaria concurrencia" de los elementos "objetivos y subjetivos" que configuran el delito de enaltecimiento.
Los hechos se remontan a diciembre de 2008, cuando, coincidiendo con el 30 aniversario de la muerte de "Argala", el veterano dirigente batasuno participó en un acto de homenaje para cuya convocatoria se habían confeccionado carteles con el siguiente enunciado: "La lucha armada no nos gusta a nadie, la lucha armada es desagradable, es dura, a consecuencia de ella se va a la cárcel, al exilio, se es torturado, a consecuencia de ella se puede morir, se ve uno obligado a matar, endurece a la persona, le hace daño, pero la lucha armada es imprescindible para avanzar".
El acto consistió en una manifestación en la plaza "Argala" de la localidad de Arrigorriaga, en la que sus participantes corearon vivas a ETA, y un mitin en el que tomó la palabra Erkizia, "tras depositar un clavel junto a un retrato con la foto del homenajeado". En su intervención, defendió la necesidad de "unir fuerzas". "Hay masa crítica, hay suficiente población en este pueblo para llevar a un escenario democrático", continuó, para después concluir con vivas a "Euskal Herria libre" y a "Argala".
Según Ruz, la conducta de Erkizia "fue llevada a cabo en un evidente contexto de homenaje público a la figura de un fallecido dirigente de la banda terrorista ETA" y del tenor literal de sus palabras y vítores se desprende "la intención expresa de enaltecer u homenajear la figura del referido militante, con el consiguiente desprecio y humillación para el sentimiento de las víctimas de actos terroristas producidos por dicha banda armada", todo ello "con la publicidad propia de una concentración al aire abierto".
En su escrito, el juez recuerda que, a pesar de ser amnistiado en febrero de 1978 por la Audiencia Provincial de Madrid, "Argala" "continuó dirigiendo la organización terrorista ETA hasta el momento de su muerte violenta, el 21 de diciembre de 1978".
Por todo ello, ha decidido "continuar la tramitación de las presentes diligencias previas", por si los hechos imputados a Erkizia fueran constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y ha dado diez días a la acusación popular ejercida por Dignidad y Justicia y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.