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El "Gran Hermano" de Zapatero carece de cobertura jurídica

Desde 2004 el Gobierno puede escuchar las conversaciones telefónicas de cualquier ciudadano, accediendo a sus datos personales, empleando un sistema que carece de cobertura legal. Diversos órganos ya han advertido que sin Ley Orgánica que lo regule viola la intimidad personal y la privacidad.  

Según desvela el abogado Guillermo Díaz Bermejo en Noticias Jurídicas, el Gobierno de Rodríguez Zapatero lleva cinco años actuando sin cobertura legal con el sistema SITEL, que permite la escucha de conversaciones de cualquier ciudadano.

Este software es un avanzado sistema informático que permite la interceptación sin límite, de todas las telecomunicaciones que tengan lugar en España, y que es utilizado por las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, y el CNI. Pero no solo permite las escuchas, sino que puede acceder a datos como la identidad de la persona, su domicilio, el número del titular, la cuenta asignada...

Se trata de un tema espinoso que afecta a un buen número de derechos fundamentales, y que precisa de una regulación jurídica específica. El Gobierno de Aznar fue el encargado de iniciar el proyecto en 2001, pero optó por no ponerlo en marcha porque no existía un adecuado sistema de garantías jurídicas que garantizasen la salvaguarda de los derechos constitucionales de los ciudadanos, en virtud a varios informes que encargó el ejecutivo.

El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior y el de Defensa, explicaron que sin control judicial eficaz, esta tecnología no podía ponerse en funcionamiento hasta desarrollar unas garantías jurídicas adecuadas.

Pero el ejecutivo socialista, ignoró los informes negativos y rescató el proyecto para ponerlo en funcionamiento en virtud de sus "bondades para perseguir la delincuencia". En 2005 lo introdujo en el Reglamento de la Ley General de Comunicaciones, haciendo saltar todas las alarmas.

La Fiscalía de Madrid eleva un informe ante el fiscal General del Estado haciendo constar que SITEL estaba siendo utilizado sin garantía jurídica, pues el Reglamento no tiene rango suficiente, y debe ser regulado por una Ley Orgánica, en tanto que afecta a derechos fundamentales.

Para dar solución a este déficit de cobertura legal, el Gobierno promulga la Ley de conservación de los datos de las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, que incorpora el capítulo II del Reglamento. Desde entonces, queda introducido el control del ciudadano por parte del Estado, estableciendo que no es necesaria una autorización judicial previa para tomar medidas no afecten a la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.

A este respecto, el Tribunal Supremo resolvió un recurso de la Asociación de Internautas, dictando una sentencia que instaba a cualquier afectado a acudir al Tribunal Constitucional, si entendía que sus derechos habían sido violados. Un voto particular, además, afirmó que, dada la gravedad del asunto, debía haberse planteado también un recurso de constitucionalidad, ya que violaba lo establecido por el artículo 18.3 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial.

Las libertades fundamentales, sin garantía alguna

Tal y como expresó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el sistema implantado por el Gobierno desvela datos persoanles como el domicilio, la identidad o la situación geográfica, sin autorización judicial, es decir, a capricho de quien realice la escucha en concreto.

Guillermo Díaz Bermejo apunta además que la mayoría de los Jueces desconocen el funcionamiento sistema, por lo que es prácticamente imposible que puedan ejercer eficazmente el escaso control que les queda. Por lo tanto, cuando se le proporcionan los datos al juez, tiene que confiar en la buena fe del que ha realizado la escucha, porque el sistema no incluye ningún mecanismo que alerte de posibles manipulaciones.

De este modo, la información queda desprotegida, llegando a manos de terceros (como los medios de comunicación) tal y como ya se ha demostrado. Además, al no destruir los datos, se eleva el riesgo de robo de datos personales, con los consiguientes riesgos.

En definitiva, se trata de un sistema que bien empleado, podría permitir la eficaz persecución de la delincuencia organizada, pero que sin garantías jurídicas y técnicas, es una herramienta de control por parte del Estado, que deja al ciudadano con las manos atadas ante las violaciones de sus derechos fundamentales.

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