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Tres años de cárcel para el general Navarro por la identificación errónea del Yak-42

El tribunal de la Audiencia Nacional, presidido por Javier Gómez Bermúdez, encargado de juzgar las identificaciones erróneas de las víctimas del accidente del Yak-42 en mayo de 2003, ha condenado a tres años de prisión al general Navarro y a 18 meses a los otros dos acusados.

El tribunal de la Audiencia Nacional, presidido por Javier Gómez Bermúdez, encargado de juzgar las identificaciones erróneas de las víctimas del accidente del Yak-42 en mayo de 2003, ha condenado a tres años de prisión al general Navarro y a 18 meses a los otros dos acusados.

LD (Ángela Martialay) Casi seis años después de que se produjese el accidente del Yak-42 en el que murieron 62 militares españoles, y 30 de ellos fueron erróneamente identificados, la Justicia se ha pronunciado. En una sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Javier Gómez Bermúdez, se condena a tres años de prisión y al pago de una multa de 1.800 euros al principal acusado de la tragedia acontecida el 26 de mayo de 2003, el general Vicente Navarro.

Además, el tribunal le ha impuesto a Navarro el pago de una indemnización de 10.000 euros para cada una de las familias en concepto de responsabilidad civil. Se trata de la primera condena que este tribunal impone a un general del Ejército en toda su historia.

Junto al general Navarro, han sido condenados a un año y medio de cárcel el comandante José Ramírez y al capitán Miguel Sáez por ser “cómplices” en las identificaciones “aleatorias” de treinta de los cuerpos. Además, se ha impuesto una pena de dos años de inhabilitación a Navarro, mientras que los otros dos acusados han sido inhabilitados durante un año y deberán abonar una multa de 900 euros cada uno.

Según señala la sentencia, en la que se desmonta punto por punto la defensa empleada por Navarro, el general “actuó con conocimiento y voluntad de faltar a la verdad al emitir los documentos con identificaciones aleatoriamente asignadas; es decir, actuó dolosamente”. Estas identificaciones se realizaron a partir de signos externos tales como uniformes, tarjetas de identidad o distintivos jerárquicos en la escala militar pero “sin practicar diligencia o análisis complementario alguno, a pesar de ser conscientes de que era imposible identificar con tales datos todos los cuerpos”.

Asimismo,  estima la Audiencia que la actuación del comandante José Ramírez y al capitán Miguel Sáez se califica “de complicidad”. Ambos resultan condenados por el mismo delito que Navarro ya que “facilitan o auxilian al autor en al comisión de un delito” al faltar a la verdad en la descripción que hacen de las lesiones de los fallecidos en las necropsias. Explica el documento judicial que tanto Ramírez como Sáez “omiten conscientemente aquellos datos que podían despertar recelos o dudas sobre el proceso de identificación hecho por Navarro”.

Por otro lado, se considera al Ministerio de Defensa responsable civil subsidiario, por lo que tendrá que hacer frente a las indemnizaciones “en defecto de los criminalmente responsables”. En este sentido, las compañías aseguradoras del vuelo del Yakovlev 42 han sido absueltas.

Por su parte, los familiares de las víctimas ha acogido el fallo con alegría por la condena de cárcel impuesta a los tres militares y con lágrimas por el recuerdo de sus fallecidos.

Como la sentencia no es firme, ya que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, cabe la posibilidad de que Navarro no ingrese en prisión hasta que el Alto Tribunal ratifique su condena en caso de que el alto mando militar recurriese en casación y solicitase la anulación de la sentencia. Se trata de una doctrina del Alto Tribunal, que establece que en los casos de condenas inferiores a cinco años y siempre que el condenado pida la anulación de la resolución de instancia en su recurso de casación, queda eximida la obligatoriedad de comenzar al cumplir la pena en prisión.

Por ese motivo y ante el previsible recurso que presentará Navarro en los próximos días contra la sentencia conocida hoy, el condenado podrá aguardar en libertad a que el alto tribunal decida si convierte en firme la decisión de la Sala lo Penal de la Audiencia Nacional o si por contra decide una condena menor o incluso su libre absolución.

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