L D (Europa Press) De momento, ni el Ministerio Público ni la Abogacía del Estado han instado la ejecución de la citada sentencia ante el Supremo.
El pasado miércoles, el TC admitió a trámite el recurso de amparo de ANV contra su ilegalización. En su petición, ANV solicitaba la suspensión de la ejecución de la condena dictada el pasado 22 de septiembre por el Tribunal Supremo, por lo que el TC pidió sendos informes tanto al fiscal como a los servicios jurídicos del Estado, que son las partes de este proceso.
En su respuesta a esta petición del TC, la Fiscalía explica que "como regla general, la admisión de un recurso de amparo no suspende la ejecución de los actos recurridos, dada la presunción de legitimidad que alcanza a todas las actuaciones de los poderes públicos".
A este respecto, según la Fiscalía "la regla general debe ser pues la de no acordar la suspensión, a menos que el demandante acredite suficientemente el daño irreparable que se sigue de la ejecución para sus derechos fundamentales, privando al amparo de su finalidad, y ello siempre que la solicitada suspensión no pueda producir las perturbaciones graves ya aludidas".
Aplicando esta doctrina al caso de ANV, la Fiscalía afirma que "si se llevara a cabo la ejecución de la sentencia recurrida y después el TC otorgara el amparo podrían producirse algunas dificultades, particularmente de orden económico, para restablecer la situación anterior, pero no la imposibilidad de hacerlo".
Sin embargo, si se ordenara la suspensión de la ejecución de la sentencia mientras se tramita y resuelve el amparo y éste fuera finalmente desestimado, "se produciría una grave perturbación a intereses constitucionalmente protegidos y a los derechos y libertades de otras personas y de la sociedad en general, que se habrían visto afectadas durante ese tiempo por acciones de un partido político, algunas quizá irreparables, que había sido declarado ilegal precisamente por su vinculación y pertenencia a un grupo terrorista", según el fiscal ante el TC.
En todo caso, el Fiscal interesa al Tribunal Constitucional que dé a la tramitación de este proceso la máxima celeridad posible con el fin de llegar a una pronta resolución del recurso de amparo formulado, una vez que ha sido admitido a trámite. El recurso presentado en el mismo sentido por el PCTV-EHAK fue rechazo por una cuestión de forma.
En su sentencia, cuyo contenido fue hecho público el pasado 22 de septiembre, la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo rechazó todos los argumentos empleados por la defensa de ANV para evitar su ilegalización. El tribunal destacó como claves de su decisión la negativa de los miembros electos de ANV a condenar los atentados de ETA y su colaboración con miembros de la ilegal Batasuna durante y tras las elecciones locales de 2007, en las que se permitió concurrir a algunas de las listas presentadas por esta formación, mientras que otras 133 fueron anuladas por considerarse "continuadoras" de la formación ilegalizada en 2003.
La resolución del Supremo ahora recurrida decretó la ilegalización del partido y su disolución, la cancelación de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos y la cesión inmediata de sus actividades, un aspecto que ya fue ordenado de forma cautelar por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón el pasado mes de febrero, dentro de la investigación penal que realiza sobre los vínculos de ANV y ETA. El Supremo ordenó la liquidación patrimonial de esta organización, un aspecto que se llevará a cabo cuando la sentencia comience a ejecutarse.