L D (Europa Press) La decisión, adoptada por seis votos frente a cinco, estima que en este caso concurre la causa de recusación número 13 prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".
A juicio del alto tribunal, el estudio realizado por Pérez Tremps en 2003 por encargo de una institución que asesoró sobre la reforma estatutaria, y por el que cobró 6.000 euros, supuso una "toma de postura" acerca de los límites constitucionales sobre la asunción de competencias por Generalidad, "lo que constituye un elemento objetivo que razonablemente permite la suspicacia de la parte recusante acerca de la imparcialidad con la que el magistrado recusado está en condiciones de abordar el enjuiciamiento de la norma impugnada".
Lo determinante en este caso, a juicio de la mayoría, es que una de las partes del proceso, en este caso el PP, puede "dudar de la falta de prevención y de la posición objetiva del magistrado".
Trabajos de catedráticos
En sentido general, la Sala descarta que los trabajos científicos de los profesores universitarios puedan constituir causa de recusación, ya que ello podría "dificultar indebidamente el acceso al Constitucional de catedráticos y otros juristas de reconocida competencia".
"Ahora bien –aclara el Tribunal Constitucional–, distinto tratamiento corresponde a los trabajos, estudios o dictámenes emitidos a instancia de instituciones u órganos implicados en el procedimiento de elaboración de la norma que pueda llegar a ser objeto de un proceso constitucional y con la finalidad de obtener el ajuste de la misma a la Constitución", como ha sido el caso.
Motivos de recusación
El tribunal ha rechazado otras causas de recusación, como la alegada también por el PP y rechazada hace un año por Constitucional, en la que se alegó que el magistrado había podido formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad. En este caso, el Tribunal afirma que el PP no adujo argumento ni razón alguna para sustentar esta supuesta parcialidad por parte de Pérez Tremps. Igualmente, el tribunal admite "como obvio" que Pérez Tremps no tiene un interés directo en la declaración o no de constitucionalidad del nuevo Estatuto de Cataluña, puesto que "ningún beneficio o perjuicio puede derivarse inmediatamente para él de la sentencia que se dicte".
Su toma de postura en cuanto a los límites que debe respetar la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de acción exterior y participación europea ha sido emitida, no como magistrado del Constitucional, sino "en el ejercicio de una actividad propia de un Catedrático de Derecho Constitucional", de lo que se concluye que su imparcialidad "no ha quedado comprometida por interés". Explica que la intervención de Pérez Tremps se produjo en el momento de la fase preparatoria de la iniciativa legislativa del nuevo Estatuto de Autonomía, por lo que "no puede considerarse que su intervención haya sido la de dictaminar sobre el pleito o la causa".
Prueba documental
Como elemento de prueba, el tribunal destaca el escrito de solicitud del estudio por parte del Director del Instituto de Estudios Autonómicos, con fecha de 26 de noviembre de 2006, que acredita la celebración de un contrato de consultoría entre Pérez Tremps, como catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid, y el Consejero de Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña.
El PP recusó por segunda vez a Pérez Tremps (la primera fue rechazada hace ahora un año por el alto tribunal) al entender que se había contaminado por haber "emitido un dictamen sobre el objeto del pleito", por el que fue retribuido con 6.000 euros. El pasado 7 de noviembre, el Pleno acordó admitir a trámite la recusación presentada por el PP contra Pérez Tremps.