El Tribunal Constitucional (TC) ha paralizado la Ley catalana de Consultas al admitir a trámite el recurso que había presentado el Gobierno central contra esta norma, han informado fuentes judiciales a Europa Press.
El pleno del TC ha admitido este jueves a trámite el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno presentó en diciembre contra los artículos del 1 al 30, el 43 y el 45 de la norma aprobada en marzo de 2010.
La Ley de Consultas Populares por la Vía de Referéndum da a Cataluña capacidad para convocar consultas sobre cualquier tema --también la independencia-- aunque en cualquier caso debe contar con la autorización del Estado.
La ley permite convocar una consulta si lo solicitan dos grupos del Parlamento catalán, una quinta parte de los diputados, el 10% de los municipios catalanes con un mínimo de 500.000 habitantes o que agrupen al 3% de la población de Cataluña. El Parlamento aprobó la norma con los votos del tripartito --PSC, ERC e ICV-EUiA-- y la oposición de CiU, PP y C's. Según los populares y C's, la norma era inconstitucional.
El Pleno del TC también ha acordado trasladar la demanda y documentos presentados al Congreso y al Senado, así como a la Generalidad y al Parlamento catalán, a los que da 15 días para personarse en el proceso y formular alegaciones.
En su recurso, el Gobierno argumentó que la Ley catalana de consultas establecía una capacidad "no prevista en la Constitución, ni en el Estatuto de Autonomía, además de contravenir la Ley Orgánica 2/1980 que regula las distintas modalidades de referéndum".
El Consejo de Ministros acordó el recurso en diciembre, por "vulnerar las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos", y alegó que el Estado tiene competencia exclusiva para regular y convocar referendos, mientras que la competencia autonómica sólo cabe sobre las consultas populares, como recoge el artículo 122 del Estatut.
El Gobierno explicó en diciembre que la normativa recurrida "supone equiparar la consulta popular al referéndum y considera que el único límite a su potestad para la regulación de estas consultas en el ámbito territorial de Cataluña es la necesaria autorización del Estado".
También recordó que la propuesta de recurso está en sintonía con la sentencia del Estatut, en la cual se señalaba que el artículo 122 es "perfectamente conforme con la Constitución, en el bienentendido de que en la expresión 'cualquier otro instrumento de consulta popular' no se comprende el referéndum.