(Libertad Digital) Los dos narcotraficantes turcos fueron detenidos hace dos años durante la que se conoció como la segunda operación –llamada "Victoria"– más importante en España contra el tráfico de heroína. Sin embargo, este mes de julio se cumplía el plazo para pedir la prórroga de la prisión provisional (en estos casos de delitos muy graves es el tiempo máximo) de dos de sus detenidos: Sahin Eren y Erden Vardar.
La Fiscalía advirtió el 27 de junio al juez Garzón que se acercaba la fecha límite para pedir la prórroga de ambos delincuentes. Esta petición la realizó el juez en una vistilla el pasado 14 de julio pero después tuvo que dictar la libertad de ambos porque el plazo era hasta el 12 de julio, es decir dos días antes. Según relata María Peral en El Mundo, esta petición no pudo hacerse antes porque el juez acababa de llegar de Colombia –donde participó en un seminario cuyo título fue "Sin rastro"– y su agenda incluía un encuentro hispano-francés.
La explicación de Garzón es que se trató de "un error de carpetilla" ya que en nuevos autos se apuntaba que "en el día de la fecha se ha constatado cómo realmente el día de detención fue el 12 de julio y que por error se hizo constar el 18 de julio de 2006 en la carpetilla de la pieza de situación personal del procesado, lo que ha dado lugar a la confusión y señalamiento para el 14 de julio". Por eso, la fecha en Garzón realizó la petición estaba ya fuera de cobertura legal.
En un caso muy similar, la Audiencia Nacional apartó al juez Ruiz Polanco señalando que un juez debe "personalmente" comprobar las fechas que debe cumplir. Eso pese a que dos de los tres etarras a los que dictó libertad quedaron encarcelados por tener otros procesos abiertos y el tercero fue detenido posteriormente. El Tribunal Supremo rechazó el recurso de éste último ya que el juez debe cumplir con el "importantísimo deber" del control de la prisión cautelar ya que "hay funciones que por su trascendencia requieren por parte del juez un permanente, directo y riguroso control y, paralelamente, no toleran ni delegación ni confianza". Y aclara: "Entre estas funciones figura la vigilancia del curso de las medidas cautelares de privación de libertad que hayan sido acordadas".