Nuevos problemas para el juez Garzón ante su posible actuación irregular en su investigación del caso Gürtel. El Colegio de Abogados de Madrid se ha personado ahora en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el objetivo de impugnar las grabaciones autorizadas por el magistrado entre acusados y sus abogados y que fueron prorrogadas por el juez Pereira.
De hecho, el Supremo ya admitió a trámite una querella de un abogado contra Baltasar Garzón respecto a las escuchas del caso Gürtel que autorizó entre los acusados y sus abogados. En este sentido, el magistrado Antonio Pedreira avaló la legalidad de estas conversaciones intervenidas.
Según informa La Gaceta, el decano de Colegio de Abogados de Madrid, Antonio Hernández Gil ha realizado un escrito demoledor de 78 páginas que rebate todos los argumentos que avalaban la legalidad de estas escuchas. En este sentido, afirma que “el contenido de la resolución judicial supone un ataque frontal para el correcto ejercicio del derecho de defensa que desempeñan los abogados intervinientes en el proceso”.
De este modo, el informe desmonta los argumentos de Garzón primero y de Pereira después. Estas escuchas puieden comprenderse en casos de terrorismo y que está avalada por la ley general penitenciaria. Sin embargo, los abogados que han presentado las alegaciones consideran que estas intervenciones no están dentro del ámbito de materia terrorista.
En opinión de Hernández Gil, el juez Pedreira “aplica de forma exorbitante el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para intervenir las escuchas entre el abogado y su cliente en prisión”, algo que ha sido “duramente criticado” por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo.
Es por ello, por lo que el decano del Colegio de Abogados afirma que “resulta dificilmente comprensible que el auto de Pedreira diga exactamente lo contrario a la doctrina constitucional, a la jurisprudencia de la Sala Penal de Tribunal Supremo y al Reglamento Penitenciario”.
Parafraseando la Constitución, el abogado dice que “la utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes”.
En su escrito, cuando se refiere a la autorización de las escuchas por parte del juez Garzón se muestra contundente: “se trata de vulneraciones de derechos, intimidad, el secreto de las comunicaciones, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra sí mismo”.