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Caso Liaño vs. Caso CESID

Los dos máximos tribunales de España ya han dado muestras de su enfrentamiento en repetidas ocasiones: la excarcelación de la Mesa nacional de HB, la intimidad de Isabel Preysler, la paternidad de un piloto y hasta la condena de uno (TC) por parte del otro (TS). Los casos Sogecable y CESID también se convirtieron en moneda de curso judicial para arrjarse las mazas a la cabeza. Sólo la historia dirá por qué dos casos casi idénticos fueron tratados de forma opuesta en el Constitucional. De momento, una de las diferencias visibles entre ambos fue la hora política en la que se sentenciaron. El de Liaño, en el gobierno del PP. El de Manglano y Perote, con la llegada del PSOE. Sin embargo, fueron tramitados al mismo tiempo.
 
Un viernes de marzo de 2004 por la noche, con el gobierno en funciones y Zapatero formando su gabinete, alguien filtró la noticia de que Emilio Alonso Manglano y Juan Alberto Perote habían conseguido el amparo del Tribunal Constitucional por unanimidad por el caso de las escuchas ilegales del CESID. El tribunal que presidía entonces Manuel Jiménez de Parga –quedaban días para que lo dejara– entendió que la contaminación de los jueces que encausaron a los directores del espionaje español era notoria. Varapalo al Supremo, que dictó lo contrario.
 
¿Por qué se resolvían de forma distinta opuesta dos casos casi idénticos en su formulación? ¿Cuáles eran los parecidos entre el caso Sogecable y el de las escuchas ilegales del CESID y por qué era aún más claro el ingrediente de contaminación que defendía Javier Gómez de Liaño?
 
Todo ciudadano, y un juez lo es, tiene derecho a que le juzgue un tribunal imparcial, a que se respete su presunción de inocencia. Es decir, a la tutela judicial efectiva lo que se traduce, por ejemplo, en que un juez no puede haber sido parte en un proceso previo al juicio en el que participa. Para eso, en teoría, hay jueces instructores y de Sala. Pero a Javier Gómez de Liaño le condenaron Enrique Bacigalupo y Gregorio García Ancos, los mismos magistrados de la Sala Segunda de lo penal del Tribunal Supremo que antes habían confirmado su procesamiento y abierto la vista oral, siempre, en todo momento, con la firme oposición del fiscal José María Luzón.
 
Estaba meridianamente claro: Bacigalupo y García Ancos no habrían tenido otra opción que abstenerse. Eran jueces y parte. Conocedores a priori de la causa. Sin embargo, y tras solicitar el amparo al Constitucional, nadie salvo el ponente, Pablo Cachón, interpretó que hubiera contaminación. El amparo era denegado pese a que tres meses antes todo apuntaba a una estimación. El presidente De Parga se permitió, además, emitir un voto particular en el que deducía que aceptar el perdón (el indulto del Gobierno) anula el derecho de amparo. Su voto ocupaba veinte líneas. Era como una justificación. La discrepancia de Cachón, casi un alegato, echaba por tierra tanto el montaje del caso Sogecable como la insólita decisión de negar el amparo. Y eso que era el ponente de la sentencia.
 
Sin embargo, en el caso de las escuchas ilegales del CESID no hubo dudas sino unanimidad. El ex general Emilio Alonso Manglano y el ex coronel Juan Alberto Perote sólo sufrían la contaminación de un tribunal en el momento procesal de la vista oral. La Audiencia Provincial de Madrid, con confirmación posterior del Supremo, les condenó a seis meses de arresto y ocho de inhabilitación por escuchar y grabar durante años las conversaciones telefónicas de una infinidad de ciudadanos, desde conocidos periodistas, pasando por ministros y llegando hasta el Rey de España. La juez instructora, Mercedes del Molino, fue la que tramitó la querella contra los directores del CESID, pero decidió archivarla. Sin embargo, la Audiencia de Madrid anuló ese archivo y dio orden de que se siguiera el procesamiento. Los mismos jueces que dictaron sentencia ordenaron la incorporación de nuevas pruebas, unas cintas magnetofónicas. Es decir, instruyeron y condenaron. El Supremo estimó que el hecho de incorporar pruebas no significaba que hubieran tenido conocimiento a priori de la investigación. La contaminación existía: la del tribunal que les condenó en la Audiencia ya que había resuelto antes del juicio la anulación del archivo de la causa dictada por la juez de instrucción que tramitó las diligencias previas. Sólo que, en el caso Liaño, llegaron a confirmar su procesamiento.
 
El hecho de que en el caso Liaño la otra parte fuera el ya fallecido Jesús de Polanco con todo su aparato mediático parece que inclinó la balanza. Nadie podía imaginarse la repetición de un juicio, con el dueño de PRISA de nuevo en el banquillo y la terrible posibilidad de que se practicaran nuevas pruebas.

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