Este viernes se cumple un año desde que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) citó a su presidente autonómico, Francisco Camps, y al entonces secretario general del PP valenciano, Ricardo Costa, para declarar como imputados por un delito de cohecho en el marco del caso Gürtel.
A posteriori, el instructor del caso, el magistrado José Flors, dictó el pasado 6 de julio el auto donde daba por terminada la fase de las diligencias previas y acomodaba la investigación a procedimiento abreviado “al existir suficientes indicios racionales para estimar los hechos objeto del procedimiento”.
Flors entendió que no había lugar al sobreseimiento del caso ya que los trajes que presuntamente percibió Camps de la trama corrupta pueden ser “constitutivos de un delito de cohecho previsto y penado en el artículo 426 del Código Penal", es decir, de un delito de cohecho impropio. Es más, el juez ordenó que continuaran los trámites ordinarios para abrir juicio con jurado al presidente popular.
No obstante, días después al auto de Flors, el pasado 1 de agosto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV decretó el sobreseimiento libre del caso, es decir, su archivo de plano. Tanto el Ministerio Fiscal como el PSOE valenciano recurrieron esta decisión judicial ante la última instancia española.
Ayer, el Tribunal Supremo estimó parcialmente dichos recursos y ordenó que se reabriese la causa y que la justicia valenciana volviera a investigar al número uno del PP valenciano. De momento, el Alto Tribunal sólo ha adelantado el fallo, adoptado por unanimidad- y aún no dictado la sentencia donde desarrollará sus argumentos legales- pero con el mero hecho de ordenar que se devuelva la causa al TSJCV, el Supremo da por sentado que debe seguirse adelante con este procedimiento penal en el que tanto Francisco Camps como Ricardo Costa están imputados.
Algo que sitúa al presidente valenciano del PP al borde del banquillo de los acusados porque Flors ya había acabado con la instrucción el año pasado y porque el siguiente paso que debe adoptar el instructor es dictar el auto de apertura de juicio oral. Aún no se ha llegado a esa fase de preparación de juicio oral pero al ordenar el Alto Tribunal que la causa vuelva a manos del magistrado, que apreció delito, es previsible que Flors acabe sentando en el banquillo al presidente autonómico popular.
En sus momentos más delicados desde el punto de vista jurídico, Camps no dimitió ni desde la dirección nacional del partido le obligaron a dimitir. Un hecho éste que nada tiene que ver con la imputación del presidente autonómico. Sin embargo, desde la sede del PP continúan negando hasta la saciedad la mayor. Este mismo jueves, el secretario de Comunicación del PP, Esteban González pons, ha declarado en los micrófonos de esRadio que “entendemos que jurídicamente Camps no está imputado”.
Para hacer esta afirmación incierta fuentes populares argumentan que "no hay auto previo de imputación". Esto es falso. Según sostienen múltiples juristas consultados por Libertad Digital, el auto de transfomación de las diligencias previas en procedimiento abreviado es más que suficiente para afirmar que el juez imputa al presidente autonómico popular un delito. Le guste a Génova o no.