(Libertad Digital) La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional obligó al juez Ismael Moreno a admitir la querella contra el ex presidente de la AVT, Francisco José Alcaraz. Argumentó en su momento la Sección Cuarta, integrada por Fernando Bermúdez de la Fuente, Teresa Palacios y Flor María Sánchez, que en las declaraciones de Alcaraz se reunían "dos grupos de delitos diversos que tienen en común la protección de los Poderes e Instituciones del Estado frente a ataques procedentes de los particulares". En este sentido, consideraron que los hechos denunciados podrían ser considerados de "un delito de injurias graves al Gobierno de la Nación" ya que "las declaraciones del querellado son en su inmensa mayoría referidas al Gobierno conjuntamente y no referidas al honor personal de Zapatero".
La querella fue interpuesta por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE). Y algunas de las expresiones de Alcaraz que motivaron la querella fueron:
"La ruptura del diálogo tras el atentado de la T4 es un paréntesis que tanto ETA como el Gobierno han ideado para retomar el proceso".
"El diálogo con ETA supone legitimar los cientos de asesinatos y los miles de heridos provocados por la barbarie terrorista".
"Zapatero es el embajador de ETA, el presidente hace tiempo que habla, siente y padece como los propios terroristas".
Ahora, el juez Moreno en la sentencia vuelve a exponer los mismos argumentos que motivaron rechazarla en un primer momento:
- "Las expresiones proferidas por el querellado (...) ciertamente aluden algunas de ellas de forma genérica al Gobierno de la Nación –Alto Organismo de la Nación citado en el art. 504 del Código Penal vigente– pero no puede obviarse el hecho de que se vierten otras frases dirigidas expresamente contra el Presidente del Gobierno, llegándose a la conclusión de que éste es el verdadero destinatario de las expresiones contenidas en el escrito de querella, sin perjuicio de alguna mención genérica al Gobierno (...) por lo que éstas no pueden considerarse dirigidas contra el Gobierno de la Nación como Órgano del Estado al que se pretenda en su caso calumniar, injuriar y, en definitiva, desprestigiar (...); ello, sin perjuicio de la valoración y trascendencia penal que hipotéticamente pudieran otorgarse a las referidas expresiones para llegar a conformar o no las figuras penales de injurias o calumnias contra el Presidente del Gobierno, extremo éste que no corresponde determinar a este Órgano Jurisdiccional por no ser el competente".