La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado todas las intervenciones de las comunicaciones ordenadas por el juez Baltasar Garzón entre los principales imputados y sus letrados en prisión, informó este jueves el TSJM. El pasado enero, el juez Pedreira, responsable del Gürtel en el tribunal madrileño, avaló las escuchas al desestimar los recursos interpuestos por José Luis Izquierdo y Javier Nombela Olmos en el que solicitaban la nulidad de las resoluciones dictadas por el juez Garzón referidas a la intervención de las comunicaciones telefónicas.
Los letrados alegaron en sus recursos que las intervenciones violaban lo dispuesto en la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), que reserva exclusivamente a los supuestos de terrorismo toda intervención de las comunicaciones entre un interno y sus abogados.
Rechazan la alegación de extemporaneidad
En el auto del TJSM hecho público este jueves, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal rechazan el argumento de "extemporaneidad" de las peticiones de nulidad que alegaba el juez Pedreira para valar las escuchas. Pedreira sostenía, citando dos sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que es "al comienzo del juicio oral donde las partes tienen que exponer, entre otras cuestiones, las relativas a la vulneración de algún derecho fundamental, y que es "allí y entonces, no antes ni después", donde deben proponerse tales cuestiones". Sin embargo los magistrados del TJSM señalan que en la sentencia citada por Pedreira el Supremo "no hace más que recordar que, ante el planteamiento de causas de nulidad de actuaciones en ese momento procesal, debe continuarse el juicio hasta su conclusión, y resolverse en sentencia las alegaciones de nulidad" sin necesidad de abrir un nuevo juicio oral.
Y añaden que de seguirse esta postura "cualquier vulneración de un derecho fundamental no podría ser alegada hasta el juicio oral, dejando mientras tanto sin decidir la posible nulidad de actuaciones que, de declararse, podría hacer desaparecer los indicios racionales de criminalidad en los que se basa el procesamiento o la continuación del procedimiento, o, lo que es más importante, los indicios en los que basar medidas cautelares tan importantes y limitativas de derechos como la prisión. Y no debe olvidarse que en esta causa hay tres personas privadas de libertad".
El derecho de defensa, una garantía constitucional
Ante la actuación de Garzón, los magistrados del TJSM se ven en la obligación de recordar que el derecho de defensa es una garantía esencial en todo proceso penal, reconocida por la Consitución; y que su ejercicio "implica la comunicación del imputado con el abogado" y la obligación a "mantenerla reservada, hasta tal punto de que su descubrimiento constituiría un delito". Y, a continuación, añaden:
La confidencialidad de las comunicaciones de los abogados con sus clientes resulta esencial para garantizar la efectividad real de ese derecho a no reconocer voluntariamente la culpabilidad. Desaparecida, afortunadamente, en nuestro derecho la facultad de obtener la confesión forzada del culpable a través de la tortura, la generalización de la intervención de las comunicaciones de los imputados con sus abogados permitiría renacer, en cierto modo, ese método inquisitorial, sustituyéndolo por el aprovechamiento de situaciones en las que la apariencia de confianza en la comunicación con el abogado permitiría obtener datos incriminadores directamente del acusado, en contra de su voluntad.
En el auto, que es un auténtico varapalo para el juez Garzón y le descalifica como juez de un país democrático, los magistrados citan el artículo 93 del las Reglas Mínimas para el trato de los detenidos, del Consejo de Europa en el que se enfatiza el derecho del acusado de comunicarse sin trabas con su defensor. En la misma línea, los magistrados recuerdan dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que se considera la confidencialidad de las comunicaciones entre "las exigencias elementales de un proceso equitativo en una sociedad democrática"; y se rechaza la alegación de posible confabulación de las defensas para vulnerar este derecho ya que "no hay nada de extraordinario en que varios defensores colaboren para coordinar su estrategia".
La sala, pese a reconocer que la Legislación Española tiene "notorias carencias" en esta cuestión, recuerda al juez Garzón que el artículo de 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece: "un régimen de especial protección del derecho de defensa, rodeando de las máximas garantías las comunicaciones confidenciales entre abogado e imputado y permitiendo su restricción sólo en casos extremos". Casos, como algunos aspectos de la lucha antiterrorista que, obviamente, nada tiene que ver con el caso Gürtel.
Los magistrados también recuerdan a Garzón todas las normas supranacionales –a las que es tan aficionado el juez estrella cuando le interesa– que proclaman y amparan este derecho a la confidencialidad de las comunicaciones, además de la propia Constitución española en su artículo 25.2:
Arts. 11 y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1 de diciembre de 1948; art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966; art. 8.2 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
El auto está sustentado también en una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional que apuntalan este derecho al secreto en las comunicaciones.
Los magistrados que firman el auto, son el presidente de la sala Francisco Javier Vieira Morante y Emilio Fernández Castro y José Manuel Suárez Robledano. Este último formula un voto particular discrepante en el que coincide con el juez Pedreira al calificar de extemporáneas las peticiones de nulidad solicitadas. Robledano considera "precipitadas las impugnaciones formuladas, todas ellas, las adhesiones a las mismas y las pretensiones de nulidad conjuntamente formuladas, debiendo haber sido rechazadas por la Sala y por el instructor ante su extemporaneidad".