Confirmada la condena al periodista Enric Sopena por "desprestigiar" a Alcaraz
El TS ratifica la condena a Sopena por publicar artículos "falsos" en El Plural sobre Alcaraz y su mujer.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la condena al periodista Enric Sopena por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y el honor el presidente de Voces contra el Terrorismo, Francisco José Alcaraz y su mujer desde su periódico digital El Plural.
La sentencia lo condena a indemnizar con 1.800 euros Alcaraz y con 900 euros a su esposa, Mamen Álvarez, así como a publicar el encabezamiento, fundamento jurídico quinto y fallo de la resolución en elplural.com y a eliminar de dicha página web toda la información referida a los artículos o reportajes en cuestión.
El Alto Tribunal desestima así el recurso interpuesto por "Corporate Communicator S.L", propietaria del periódico digital elplural.com, su director Enric Sopena y los autores de los dos artículos contra Alcaraz y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que mantuvo la condena de primera instancia de los cuatro demandados por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y al honor de los demandantes Francisco José Alcaraz Martos (presidente desde mayo de 2004 de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, AVT) y su esposa Mamen Álvarez.
En el año 2007, El Plural publicó varios artículos arremetiendo contra el entonces presidente de la Asociación de Víctimas del Terrorismo y su cónyuge. Las diferentes sentencias condenatorias apreciaron la existencia de una intromisión ilegítima en los derechos a la propia imagen y al honor por parte de El Plural que publicó los reportajes "El crisol. Viajes Alcaraz" y el "Escabroso pasado y polémico presente del presidente de la AVT".
El tribunal consideró que los autores de estos artículos transmitían información de "unos hechos totalmente falsos", cuales eran que Alcaraz llegaba a cobrar 200 euros diarios en concepto de dietas y su mujer 3.000 euros mensuales, cuando la realidad era que al actual presidente de Voces Contra el Terrorismo, entonces de la AVT, sólo se le abonaban los gastos de sus viajes a Madrid y que Mamen Álvarez no cobraba cantidad alguna por su labor en la asociación de víctimas.
Ahora, la Sala Primera del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Marín Castán, precisa que los derechos en conflicto son, de un lado, el derecho al honor de los demandantes y, de otro, el derecho de los demandados a la libertad de expresión y a la libertad de información.
Entrando en el fondo del asunto, la sentencia del TS desestima el recurso interpuesto por el periodista Enric Sopena al entender que "la información enjuiciada era falsa y no se agotó el deber de diligencia profesional exigible" por lo que las informaciones enjuiciadas no quedan amparadas en el concepto de reportaje neutral pues al no citarse fuente alguna de la información y sí, en cambio, hacerse referencia a "un supuesto paisano", lo que contienen es "la propagación de un rumor o una invención que no se sabe quién inició y que aquel medio colaboró en que circulara, sin que le exima de responsabilidad el que otros medios también publicaran tal información".
En conclusión, la Sala estima que la información falsa sobre las cantidades que percibían de la AVT los dos demandantes, en el seno de unos textos extremadamente críticos hacia ambos, supuso "una clara imputación de hechos que lesionaban su dignidad menoscabando su fama, porque el sentido de la información no era otro que el de desprestigiarlos imputándoles su lucro personal, que por ningún otro medio lícito podrían conseguir dada su falta de cualificación profesional, a costa de una asociación altruista".
La sentencia impone el pago de las costas al periodista Enric Sopena y la compañía propietaria del elplural.com.
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