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El TC fundamenta la legalización de Sortu en una cuestión de fe

La legalización se apoya solo en parte de los estatutos de Sortu, no en todo, cuya sinceridad, dice, es “un dilema insoluble para el Derecho”.

El edificio retórico, carente de toda argumentación jurídica, que sustenta la legalización del brazo político de ETA, se derrumba como un castillo de naipes, al estar basado tan sólo en la declaración de intenciones que hacen los proetarras y al reconocer el propio Tribunal Constitucional que los estatutos de Sortu y las declaraciones de los dirigentes proetarras no pueden “estar sometidos  al  dilema -insoluble para  el  Derecho- de la mayor o menor sinceridad del sujeto”.  Así se desprende de  la sentencia íntegra, hecha pública este viernes, en la que no se encuentra un solo argumento más allá de unos estatutos cuya veracidad es “un dilema insoluble” para la propia sala.

De modo que el Tribunal Constitucional, a lo largo de casi cien páginas, se apoya en una cuestión de fe para anular la sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo, tras examinar los informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las que se establecía la vinculación de Sortu con ETA.

Dice el Constitucional que no pretende “la  revisión  de  las  pruebas  practicadas  en  el proceso, ni la de la valoración que las mismas han merecido del Tribunal Supremo, pues en otro caso, con infracción del principio de exclusividad de la jurisdicción ordinaria (art. 117.3 CE), incurriríamos en un claro exceso de nuestra jurisdicción constitucional”, pero añade que “otra cosa es que el  Tribunal  Constitucional,  en  cuanto  supremo  órgano  jurisdiccional  en  materia  de  garantías  constitucionales  (art.  123.1  CEE)  y  supremo  intérprete  de  la  Constitución  (art.  1.1  LOTC), deba  realizar  una  valoración  global  del  material  probatorio  asumido  por  los  tribunales ordinarios, en este caso por el Tribunal Supremo, sin cuestionarlo, puesto que en otro caso no cumpliría con las funciones que la Constitución le ha encomendado”.

Sin embargo, eso es precisamente lo que hace en la sentencia. Así, parte de que “en los  estatutos  del  proyectado  partido  político  se  contiene  un inequívoco  rechazo  a  la  violencia,  como  medio  de  acción, incluida  la  violencia  de  ETA;  rechazo expreso que por primera vez se recoge en los estatutos de un partido político nacido del ámbito de la izquierda abertzale” para cuestionar la sentencia del Supremo, y contrarrestar las pruebas practicadas por este Tribunal.

Considera el Constitucional considera que está “constatada la  condena  de  la  violencia  terrorista tanto  en  los  estatutos  del partido  político  que  pretende  inscribirse  como  en  las  declaraciones  y  actuaciones  de  sus promotores”. Cabe recordar que entre ellos están el abogado de etarras Iñigo Iruin y el dirigente de Barasuna-ETA, Rufino Etxeberría, autor de la ponencia que proponía “socializar el sufrimiento”, esto es extender los asesinatos de ETA todos los sectores de la sociedad.

Con esta “constatación” –a pesar de que la sinceridad de los sujetos es un es “un dilema insoluble”– encuentra un “factor  bastante  para  contrarrestar  otros  elementos  de  convicción  que  pudieran fundamentar  la  acreditación  judicial  de  una  estrategia  defraudadora” y remite a la sentencia de ilegalización de Herri  Batasuna,  Euskal  Herritarrok  y  Batasuna en 2004, en la que se afirmaba:

Quebrar  la  dimensión negativa  del silencio ante  la  violencia con  el  pronunciamiento  firme  e indubitado  frente  al  terrorismo  y  sus  instrumentos  es,  en  definitiva,  lo  menos  que  cabe  demandar  de  quien  quiere  servirse de los beneficios que brinda el sistema que la criminalidad quiere subvertir. Y ello ha de  ser  suficiente,  por  demás,  para  diluir  la  capacidad  probatoria  de  indicios  que  en  otro  caso  adquieren una considerable densidad de sentido.


En otras palabras, el Constitucional cuestiona las pruebas practicadas por el Tribunal Supremo –los informes policiales que demostraban que Sortu formaba parte de la estrategia de ETA–, pese a que en la misma sentencia reconoce que hacerlo “sería en un claro exceso de nuestra jurisdicción constitucional”, al considerar que la mera declaración contra la violencia que figura en los estatutos de Sortu, sirve para “contrarrestar” y "diluye a capacidad probatoria” de cualquier otra prueba. Ahora bien, la sinceridad  de esta declaración sigue siendo “un dilema insoluble” para el derecho.

Sin embargo, la sentencia parece fijarse sólo en una parte de los estatutos, la que le sirve para apoyar sus tesis, pero, al mismo tiempo pasa por alto las partes más incovenientes. En una contradcción flagrante, cuando se refiere al control a posteriori de la legalaidad de Sortu, la sentencia cita como causa de ilegalización: "las expresiones de equiparación de la violencia terrorista con la coacción legítima  que  en  un  Estado  de  Derecho  se  reserva  a  las  fuerzas  y  cuerpos de  seguridad  del Estado  cuando  persiguen,  detienen  y  ponen  a  disposición  judicial  a  los  responsables  de  los delitos de terrorismo". Equiparación presente en los estatutos.

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