El Gobierno de María Dolores de Cospedal se ha querellado contra la exvicepresidenta del Gobierno de José María Barreda -María Luisa Araújo-, contra la exconsejera de Cultura -Soledad Herrero- y contra el expresidente de la empresa pública Gicaman -Juan Cámara Fernández de Sevilla- por supuesto "fraude funcionarial" en relación con la compraventa en 2008 de un inmueble de Ciudad Real.
La querella, presentada este viernes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y a la que ha tenido acceso Europa Press, también está dirigida contra Manuel Sánchez-Montañés, administrador de la sociedad Promociones y Construcciones Aldea Fernández SL, empresa a la que se compró el inmueble.
En concreto, el escrito recoge que en octubre de 2008 la empresa pública de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha (Gicaman) -por mandato de la Junta- adquiere de la sociedad Promociones y Construcciones Aldea Fernández un inmueble de la calle Ronda de Ciruela número 24 de Ciudad Real, con una superficie construida de 412 metros cuadrados, por un precio de 4.538.924 euros, cuando dicha sociedad compró este inmueble en 2006 a la Cruz Roja por valor de 3.353.647 euros.
La querella señala que se produjo "una elevación injustificada en el precio de compra" del inmueble. "Esta diferencia de más de un millón de euros carece de justificación, tratándose de un inmueble que es definido en múltiples ocasiones como objeto de rehabilitación" y que a día de hoy "continúa estando en mal estado de conservación y no está incluido en el catálogo de bienes y espacios protegidos ni tampoco ocupado por oficinas públicas".
En el escrito se indica que en abril de 2007 el delegado provincial de la Junta en Ciudad Real, José Fuentes Pastrana, propone a Araújo que Promociones y Construcciones Aldea Fernández permute dicho inmueble a la Junta a cambio de que ésta le entregue tres edificios, permuta que no llegó a realizarse.
Fue finalmente Gicaman quien adquirió el edificio después de que el Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2008 aprobara el Convenio de colaboración entre la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Cultura y Gicaman, para que se ubicara allí la sede administrativa de la Delegación provincial de esta última Consejería en dicho municipio.
Dicho acuerdo del Consejo de Gobierno autoriza un gasto plurianual de 5.957.799 euros desde 2009 a 2016 a Gicaman por el pago de este inmueble, pero la querella resalta que esta aportación no se justifica porque no responde a cuantías de la propia compraventa.
Estas cantidades responden a los intereses del préstamo que Gicaman firma con un banco y al propio beneficio que obtiene esta empresa pública con esta operación, agrega. "Estos gastos para la Junta de Comunidades podrían haberse evitado si ésta hubiera adquirido directamente de los propietarios, sin establecer el artificio o fraude en la contratación que venimos describiendo", argumenta.
Además, señala que la Junta de Comunidades, después de haber concertado con los particulares ese precio superior al del tráfico normal, encarga a Gicaman la compra del inmueble cuando podía haberlo realizado directamente evitándose unos gastos injustificados de "beneficio" de esta empresa pública.
Así, dice que no se justifica en ningún documento la necesidad de la intervención de Gicaman, ni tampoco se entiende que la Administración autonómica carezca de medios propios para articular una compraventa de un inmueble.
De este modo, concluye que la Junta de Comunidades podría haber adquirido directamente el inmueble sin necesidad del artificio de una sociedad interpuesta y sin necesidad del pago de las cuantías que no corresponden al precio de la compraventa (o a los intereses del préstamo), puesto que cuenta con sus servicios de patrimonio.
La Junta considera así que se ha podido cometer un fraude funcionarial tipificado en el Código Penal, que señala que "la autoridad o funcionario público que "se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.