Incumplir los servicios mínimos en una huelga general y coartar el libre ejercicio del derecho de huelga será castigado por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno con sanciones que pueden acarrear incluso la destitución de un cargo público y la inhabilitación.
Así consta en el borrador del anteproyecto que ha elaborado el Ejecutivo de Mariano Rajoy y que este lunes ha publicado en internet para abrir un proceso público de consulta a los ciudadanos, quienes a partir de este momento pueden enviar sus ideas y aportaciones para mejorar el texto antes de que lo apruebe el Consejo de Ministros y se remita a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.
El Gobierno ha incluido como infracciones disciplinarias muy graves "la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales", "la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga" y "el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga".
Estos detalles se conocen apenas tres días antes de la huelga general que los principales sindicatos han convocado para este jueves, 29 de marzo, con el fin de protestar contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy.
Los altos cargos deberán devolver lo percibido "indebidamente"
Asimismo, los altos cargos a los que se aplicará la futura Ley no podrán aceptar regalos "que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones". Además, si cometen infracciones en la gestión económico-presupuestaria, deberán restituir "las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente" e indemnizar a la Hacienda Pública.
La prohibición de recibir regalos es uno de los principios de actuación a los que estarán sometidos los altos cargos de todas las administraciones públicas, a los que también se les señalan unos principios éticos y los supuestos en los que pueden cometer una infracción leve, grave o muy grave, con la consiguiente sanción administrativa o incluso de inhabilitación.
Asimismo, indica que cuando se reciban obsequios de "una mayor relevancia institucional se procederá a la incorporación al patrimonio del Estado".
Los gestores deberán actuar con "transparencia" en la gestión de los asuntos públicos y bajo los principios de "eficacia, economía y eficiencia". Además, asumirán la responsabilidad de las decisiones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente. El texto indica que desempeñarán su actividad con plena dedicación y se abstendrán de toda actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con su puesto.
También se precisan en el texto los límites al derecho al acceso a la información cuando perjudiquen los intereses económicos y judiciales, la política económica y monetaria, la protección del medio ambiente, la igualdad de las partes en procesos judiciales, el secreto profesional y la propiedad intelectual, entre otros.
Faltas graves y muy graves
En el apartado de sanciones, se establece la posibilidad de inhabilitación para ocupar cargos públicos durante un periodo entre cinco y diez años en el caso de cometer faltas graves o muy graves.
Entre ellas, se encuentran las de actuaciones de discriminación, la adopción de acuerdos ilegales, el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales de huelga, beneficiarse ilegalmente por la prevalencia de un cargo, la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales y la incomparecencia injustificada ante órganos parlamentarios.
La nueva ley determina como infracciones muy graves además, en el ámbito de gestión económica, los compromisos de gastos y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos, el incumplimiento de las obligaciones fijadas en al ley de estabilidad presupuestaria y la concesión de una subvención a una administración pública sin el previo informe del Ministerio de Hacienda.
Las disposiciones de la ley, en materia de transparencia de la actividad pública, se aplicarán a la Administración General del Estado, las CC.AA., las entidades locales, los organismos con funciones de regulación sobre un determinado sector, y las entidades dependientes de las administraciones públicas incluidas las Universidades.
También al Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como al Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo.
A ellas se suman las sociedades mercantiles con capital superior al 50 por ciento de todas las entidades sometidas a la ley, así como las asociaciones constituidas por estas y las fundaciones del sector público.
El contenido del anteproyecto se puede leer en la web www.leydetransparencia.gob.es. Y consta de dos apartados: el apartado del "Proyecto de ley", donde se puede acceder al texto completo o bien acudir directamente a un artículo en concreto, y el apartado de "Consulta pública", donde el ciudadano encuentra un formulario para enviar sus comentarios que serán recogidos y valorados posteriormente.
Para facilitar y ordenar las aportaciones, el formulario está dividido en tres apartados que corresponden al articulado de cada una de las vertientes que tiene la Ley: Transparencia, Acceso a la información Pública y buen Gobierno. Además, ofrece la posibilidad de adjuntar archivos de texto para comentarios más amplios.
La página web es accesible desde cualquier Ministerio, ya que en todas las webs se va a introducir un banner invitando a la participación y que servirá de enlace. Tendrán también un papel relevante las redes sociales institucionales del Ministerio de la Presidencia, que darán a conocer el texto y canalizarán las aportaciones que se realicen.