Vamoa a VEr......Las victimas no son un club social,ni una asiciacion...
Las victimas son los muertos de la democracia,nuestros muertos¡,por defender la misma
No es una opcion no contar con ellos,ellos son nuestra razon de ser
lo contrario seria vergonzoso y traidor a la justicia y al derecho
No hay opcion.....sino seria licito que cualquier grupo con apoyo social,matara...Y ASESINARiA LA DEMOCRACIA,y la libertad
Estoy completamente de acuerdo con RURO y JEDIACLA.
... y si los sindicatos ,UGT y CCOO fueran verdaderos sindicatos y no uno servidores de la Banda del Psoe, YA ESTARIA ACORRALADOS y quizás ya hace tiempo ¡ mas de uno en la cárcel !. Pero no pierdo verlos entrar donde les corresponde, EN CHIRONA y sin tele ni na.
El Juez instructor no ordenó la destrucción de los trenes (No podía. Se lo impide la ley). A ver, Camacho, entonces: ¿Quién ordenó la destrucción de los trenes sin autorización judicial? Si la instrucción de la masacre de ciudadanos más salvaje de la historia de Europa ha sido magnífica, ¿Por qué no conocemos todavía a día de hoy quién ordenó destruir los trenes sin autorización judicial?
¿Por qué no aparece esa persona que dio la orden orgullosa de haberlo hecho en el marco de una instrucción magnífica?
Bromas...Las justas!
Según tiene declarado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias (SSTS. 607/2007, de 286 y 792/2009, de 16 de julio , entre otras), el recurso de revisión “constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena”.
Según el Tribunal Supremo, es un recurso excepcional “en cuanto limita el principio de la cosa juzgada al determinar la exculpación de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación objetiva. Y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (STC de 18 de diciembre de 1984 ), al mismo tiempo que representa el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada”.
El Tribunal viene considerando que el art. 954.4º de la LECr . permite la revisión “… cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado…”.
Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos:
a) que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fuesen sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y
b) que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (SSTS 198/2008, de 30-4; y 453/2009, de 28-4 ).
Fuente: Sentencia Tribunal Supremo de dieciocho de Marzo de dos mil diez. Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Como puede decir este ex-ministro que no se reabra el caso del 11-M, por que la instrucción fue magnifica, cuando la realidad nos ha demostrado que existen indicios razonables para pensar todo lo contrario. Un criterio así, hace pensar que hay cierto temor a que pudiera aparecer alguna nueva pista, (aunque es difícil), que resultara esclarecedora y por tanto compro-metedora para algunos altos cargos que han podido conocer y ocultar la versión real. durante todos estos años. El caso mencionado, es claro, que pueda ser objeto de un RECURSO DE REVISION, que tiene la cualidad de extraordinario y así lo establece nuestro ordenamiento jurídico y la repetida Jurisprudencia, cuando aparecen nuevos hechos que anteriormente no pudieron ser conocidos, pero que pueden resultar determinantes para anular la sentencia anterior, aunque se trate de cosa juzgada.
Sr.Camacho, para su ilustración incluyo a continuación una síntesis de doctrina, con el ánimo de que cambie Vd. de parecer, pues de mantener su absurdo pronunciamiento, podría dar a entender que tiene Vd. algún interés político o personal para que no se reabra el caso.(Sigue)
Yo me pregunto ¿Fue magnífica para quién?, pues segun sea la respuesta a esa pregunta puede que que tenga razón diciendo que fue "Magnífica", claro.
Cuando veo los comentarios del orate no puedo evitar el acordarme de un tipo que, conduciendo por la autopista, pone la radio del coche y oye: "Hay un loco circulando por la autopista en sentido contrario", a lo que nuestro conductor comenta: "¿Uno dicen? A cientos, oiga, a cientos..."
Magnifica para quien ideó y preparó. Para quien lo ejecutó: no lo sabemos.
Los Orates, las ranas krakoas y los faisanes camachos no tienen sentido del ridículo, son incorregibles.
Yo creia que con la sentencia de ayer de Federico, el cabreo seria tan grande que ya no tendrían la jeta tan dura para volver a opinar, pero esta visto que hay que ganarse el pan.
Ay, Camacho, Camacho. Tan listo y tan ignorante. Acaso crees que vuestro esfuerzo por cerrar un juicio que esta plagado de mentiras y de pruebas falsas conseguira cerrarlo? No teneis conciencia? Casi 200 muertos y muchos mas afectados dolorosamente por danos y perdidas claman justicia. Si creyerais en Dios sabriais que no os podeis esconder de la justicia ni dar por destruidas las pruebas. Van a seguir saliendo pruebas y documentos pasados por maquinas para destruirlos. Los que estais en puestos mas altos vais a intentar culpar a los que menos culpa tienen, pero no os va a servir de nada porque quien juzga esta vez es Dios.