El abogado de la acusación popular en el juicio que se celebra en el Tribunal Supremo contra Baltasar Garzón -por investigar los crímenes franquistas sin ser competente para ello-, Joaquín Ruiz Infante, ha solicitado este miércoles la inhabilitación por 20 años del juez suspendido de la Audiencia Nacional por entender que pretendió "enjuiciar una época" obviando la Ley de Amnistía. "Con sus argumentos, podríamos abrir un procedimiento por los fusilamientos del Dos de Mayo", ha afirmado.
Ruiz Infante, que ha tardado más de una hora en exponer su informe final en representación de Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad, ha basado gran parte de su intervención en el hecho de que Garzón archivara en 1998 una querella interpuesta en su Juzgado por la matanza de Paracuellos (1936) utilizando unos argumentos diametralmente opuestos a los empleados en los autos por los que abrió la causa por los crímenes y las desapariciones franquistas.
A juicio de Ruiz-Infante, la prevaricación cometida por Garzón constituye "un delito técnico cometido por un técnico en derecho". El letrado concretó la conducta presuntamente delictiva del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 en los autos que dictó entre 2006 y 2008 admitiendo a trámite las denuncias interpuestas por las asociaciones de la memoria, "dando lugar a una causa general poscrita por el ordenamiento español".
El letrado de Manos Limpias ha recordado que Garzón "tardó menos de 24 horas" en archivar de plano la querella sobre los hechos de Paracuellos y que en dicho auto ya manifestó "que no se puede abrir procedimiento por hechos ocurridos durante la Guerra Civil".
Ha añadido que, respecto la causa de Paracuellos, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó un auto el 24 julio de 2006 confirmando el archivo de esta causa señalando tres escollos para admitirla: que no se puede vulnerar la Ley de Amnistía, que no se puede perseguir delitos prescritos y que no se pueden aplicar las leyes internacionales por delitos de lesa humanidad de forma retroactiva. Esta misma posición fue la que debió ser adoptada por Garzón cuando le llegaron las primeras denuncias de asociaciones de memoria histórica, según esta parte.
Según Ruiz-Infante, debe aplicarse la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la justicia universal. Así, ha recordado que en el "caso Scilingo", por las desapariciones durante la dictadura argentina, el propio Supremo señaló que no se puede hacer una aplicación de forma retroactiva de los delitos de lesa humanidad, si bien en el citado caso se investigaron porque no habían prescrito.
En este punto, la acusación ha señalado que no puede pretenderse comparar la Ley de Amnistía de 1977 con las leyes de punto final dictadas durante la dictadura argentina. "No se puede mezclar la velocidad con el tocino. La Ley de Amnistía fue una lección de democracia, no una norma dictada por el régimen anterior. Y la aprobaron todos los partidos, a excepción de Alianza Popular", ha recordado.
Así, ha recordado las palabras manifestadas por el histórico dirigente de CCOO en el Congreso de los Diputados en octubre de 1976 en defensa de la Ley de Amnistía, sobre la "necesidad de evitar volver al pasado, en ese tiempo donde nos matábamos los unos a los otros".
El letrado de Manos Limpias ha recordado que el propio Camacho habló de esta norma como "un sacrificio de todos", porque lo que pretendían los constituyentes es "pasar página". Por ello se habla en dicha ley de delitos cometidos por motivación política, que son los que pretendía investigar Garzón al abrir la causa contra el franquismo en la Audiencia Nacional, ha recordado.
Según esta parte, la posición de la Fiscalía al respecto siempre ha sido la misma, pues advirtió de la incompetencia en la que podría incurrir Garzón al abrir causa por el franquismo con los mismos argumentos. A juicio de Ruiz Infante "sería bueno" que el Ministerio Público reconociera este punto con independencia de adoptar, como ha hecho, una visión diferente respecto de lo realizado por Garzón.
Además, el letrado de la acusación popular ha rechazado que los hechos denunciados pudieran incardinarse en un delito de detención forzosa aún vigente, tal y como hizo el juez, puesto que incluso los denunciantes asumían que sus víctimas estaban fallecidas, no privadas de libertad. Muchos de ellos, ha recordado Ruiz Infante, conocen fecha aproximada de la muerte de su familiar e incluso donde están sus restos.
Tampoco considera este abogado que haga falta acudir al derecho internacional para analizar esta causa, ya que basta la doctrina nacional para señalar que los hechos, en todo caso, prescribieron a los 20 años. Ha añadido que no podían calificarse tampoco de genocidio porque este delito no se incorporó al ordenamiento jurídico español hasta el Código Penal de 1973, y las muertes ocurrieron mucho antes de esta fecha.
Según ha señalado Ruiz Infante en un momento de su intervención, "con la extinción de la vida se extinguen todos los derechos jurídicos", por lo que si hubo asesinatos se extinguía la consideración de los hechos como de desaparición forzada. "De lo contrario, hoy podríamos abrir un procedimiento por los fusilamientos del Dos de Mayo -ha afirmado-. El argumento atenta contra los principios de seguridad jurídica".
En opinión de Ruiz Infante, Garzón construyó "un castillo de naipes que no se sostiene porque carece de cimientos sólido", y por ello el juez suspendido de la Audiencia Nacional no pudo mantener su competencia por mucho tiempo y finalmente declaró su incompetencia en favor de los juzgados territoriales.
Finalmente, ha justificado la petición de la pena máxima prevista por tratarse de un delito continuado "que puso en duda a legitimidad de la ley española, ya que ello afecta a la credibilidad del poder legislativo y del judicial", pese a reconocer que la labor de Garzón en su juzgado supuso "un avance" en otros muchos asuntos. La Fiscalía no presenta acusación y solicita la libre absolución de Garzón -mantiene la misma postura en los tres procedimientos abiertos al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5-.
Concretamente, Manos Limpias pide al Supremo que imponga a Garzón la pena de 24 meses de multa, a razón de 30 euros al día, así como 20 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, y con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales producidas incluidas las de la acusación Popular.
El ponente de la sentencia que se dicte por este caso será el magistrado Andrés Martínez Arrieta. Completan la Sala los magistrados Carlos Granados (que preside la vista), Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín y Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.