La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ha condenado a Miguel Carcaño a 20 años de cárcel por el asesinato de Marta del Castillo y ha absuelto al resto de los acusados, considera que Carcaño golpeó a la víctima con un cenicero durante una discusión motivada "por razones de la relación sentimental que mantuvieron en su día", y posteriormente hizo desaparecer el cuerpo "en un lugar que se desconoce" con la ayuda del 'Cuco' y "de al menos un tercero desconocido".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia considera probado que Miguel fue a las 17,30 horas del 24 de enero a recoger en su domicilio a Marta, "con la que mantenía desde hacía tiempo una relación de amistad", y a continuación se dirigieron a una plaza donde se encontraban, entre otros, el 'Cuco'.
Señala que, después de hablar con un amigo en Triana, sobre las 19,55 horas, ambos se dirigieron al piso de León XIII en el que "residía habitualmente" Francisco Javier Delgado, quien en ese momento se encontraba en el inmueble hasta que se ausentó a las 20,40 horas; una vez solos, "comenzaron a discutir".
En el transcurso de dicha discusión, el autor confeso del crimen cogió "de repente" un cenicero que había en una mesa y "con un movimiento rápido y brusco, con gran fuerza, golpeó" a la víctima, quien cayó al suelo, "con la cabeza y la cara ensangrentadas, falleciendo de inmediato". Tras ello, Miguel comprobó que estaba muerta con un tensiómetro, añade el fallo, que considera que la versión del estrangulamiento "no viene corroborada por dato objetivo alguno".
El cuerpo, en paradero desconocido
En ese momento se presentó en la vivienda el 'Cuco' y, "tras discutir sobre qué hacer, decidieron hacer desaparecer el cadáver", añadiendo que "entre los dos y con ayuda de al menos un tercero desconocido colocaron el cuerpo en una silla de ruedas, y de esa manera lo sacaron de la vivienda haciendo desaparecer el cadáver en lugar que se desconoce", todo lo cual se produjo a las 22,15 horas.
Respecto a la acusada María García, dice que llegó a la vivienda a las 00,15 horas del 25 de enero y estuvo estudiando en el salón hasta las 2,01 horas, "hora en la que se durmió en el dormitorio que compartía con Francisco Javier Delgado". A las 4,00 horas se despertó por la llamada telefónica del hermano de Miguel para que le abriera la puerta.
Respecto al hermano de Carcaño, dice que salió de su domicilio a las 20,40 horas y se dirigió a casa de su exmujer para estar con ella y su hija, hasta que fue recogido por María a las 23,30 horas, quien le llevó al bar que regentaba, "en el que estuvo trabajando hasta las 3,10 horas, y desde donde se fue a un establecimiento de copas, regresando a su casa a las 4,00 horas". A partir de las 4,22 horas, prosigue, Francisco Javier comenzó a recibir llamadas a su móvil de personas "que preguntaban sobre el paradero de Marta".
El dolor de la familia
Por este motivo, llamó al condenado "pidiéndole explicaciones sobre estas llamadas y requiriéndole" para que fuera a León XIII, algo que hizo sobre las 5,00 horas, contándole a su hermano que había dejado a Marta sobre las 21,30 horas cerca de su domicilio. Sobre las 5,20 horas, se personaron en el piso varias personas, entre ellas Samuel, preguntando por la víctima, tras lo que el fallo rememora que este último "estuvo en Montequinto desde las 12,00 del día 24 de enero a las 2,00 horas del 25 de enero".
La Audiencia asevera que, a lo largo del proceso, Carcaño, "de forma reiterada, se ha negado a decir qué destino ha dado al cuerpo de Marta, llegando a ofrecer varias versiones", lo que ha llevado a que los familiares de la víctima "no han podido dar sepultura a su cuerpo, causando si cabe mayor dolor por la muerte de la menor a sus padres y hermanas".
"Lo único cierto es la desaparición de Marta, porque la gran paradoja de este juicio es que para intentar demostrar la causa y forma de tal desaparición se dispone fundamentalmente de las manifestaciones de Miguel, con seis versiones distintas", según prosigue el fallo, que analiza cada una de estas versiones y las contrasta con las llamadas telefónicas y las pruebas de ADN.
"Contradicciones horarias"
Tras ello, analiza la posible participación en los hechos de cada uno de los acusados, y en relación a Samuel dice que las dos versiones autoinculpatorias "se efectuaron en la Policía sin que fueran ratificadas en el Juzgado". Agrega que del tráfico de llamadas se desprende que "no se puede predicar que estuviera en León XIII en la tarde-noche del día 24 ni en las primeras horas de la madrugada del 25".
"Es más, el hecho de que no estuvo" allí "se infiere igualmente de las declaraciones" de hasta nueve testigos, y "aunque hay una contradicción horaria respecto a la hora en que" Samuel llegó con su entonces novia a una hamburguesería de Montequinto, "no se ha acreditado que haya una franja horaria en la que estuviera solo".
Asimismo, no considera probado que Samuel se trasladara a Sevilla en coche y no en autobús, concluyendo que "ni un solo dato objetivo corrobora mínimamente el contenido incriminatorio de las declaraciones" de Samuel, al tiempo que asevera que "las declaraciones de Miguel no tienen virtualidad alguna para enervar la presunción de inocencia que ampara a Samuel".
El taxista no es fiable
En relación con el hermano de Miguel, dice que "ha mantenido de modo monocorde" una misma versión de los hechos "a lo largo del tiempo", versión "que viene corroborada por datos objetivos y la prueba testifical", las cuales no permiten sostener que se encontraba en León XIII cuando Miguel mató a Marta, citando en este punto que las declaraciones a este respeto de la menor de Camas "no brillan por ser coherentes y monocordes en relación con los hechos", tachándola incluso de "increíbles" e "inverosímiles".
La Audiencia analiza también la declaración del taxista que dijo que trasladó a Delgado a León XIII la madrugada de los hechos, y asevera que "rechina" que una persona que "dice haber sido testigo de un extremo relativo a un hecho tan grave y de una dimensión mediática inusitada, haya tardado más de dos años y diez meses en poner en conocimiento de la Policía y de la Fiscalía los hechos que dice haber presenciado". "Sus manifestaciones no nos merecen fiabilidad", concluye.
Asimismo, asevera que en las conversaciones mantenidas entre Miguel y su hermano "no se denota que vayan encaminadas a aconsejarle que mienta a la Policía", por lo que el tribunal "está plenamente convencido de la sinceridad y espontaneidad de esas manifestaciones". Respecto a María, dice que "es totalmente factible" que el padre de Marta estuviera en León XIII e inspeccionara el piso "antes de que llegara" al mismo la acusada. "Su conducta, facilitando la labor policial, corrobora su más absoluta ignorancia sobre los hechos", indica.
El objetivo de Carcaño no era humillar a las víctimas
Además, niega credibilidad a la declaración de dos testigos que "podrían avalar que el cuerpo de Marta salió de la casa sobre las 2,00 horas, por la que María podría ser implicada en los hechos".
La Audiencia dice, respecto al delito contra la integridad moral, que el hecho de que Miguel no haya dicho dónde se encuentra el cadáver "no supone que haya tenido la intención de vejar, envilecer y humillar a los familiares, ya que lo que pretendía con esta vil acción era intentar evitar ser descubierto en un principio y posteriormente intentar ocultar pruebas". No obstante, considera que estos hechos "pudieran ser constitutivos de un delito de lesión psíquica", pero no se pronuncia sobre el mismo al no haber sido acusado de él.
Por último, la Audiencia no descarta que los gastos por la búsqueda del cuerpo puedan ser incluidos en las costas.