La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado suspender cautelarmente en sus funciones al juez de Sevilla Francisco Serrano, procesado por un presunto delito de prevaricación tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, según han informado a Europa Press fuentes del consejo.
Por estos hechos, la Fiscalía solicita para el magistrado diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación dolosa. De otro lado, la acusación particular que ejerce la madre pide para el juez 20 años de inhabilitación y el pago de una multa de 14.400 euros por un delito de prevaricación dolosa, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, solicita que indemnice a la madre con 60.000 euros por los daños morales y físicos sufridos; al menor con 100.000 euros por los mismos daños, "en particular el gravísimo estigma público", y al otro hijo menor de la querellante con 12.000 euros.
En este sentido, la Comisión Permanente del CGPJ ha tomado esta decisión tras el informe favorable a la suspensión emitido por la Fiscalía y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictara el pasado día 11 de julio auto de apertura de juicio oral contra el magistrado por un presunto delito de prevaricación. En este auto, el magistrado instructor de la causa requirió al acusado para que preste una fianza de 7.200 euros "para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias y costas a que en su día pudiera condenársele".
Dicha decisión se adopta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 383.1º y 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula la suspensión de los jueces y magistrados cuando se haya declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. La Comisión Permanente aprueba la suspensión cautelar "sin que esto suponga entrar en el fondo del asunto".
Esta medida cautelar perdurará mientras dure el procedimiento judicial y hasta que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, como así lo ordena el artículo 384.3 de la citada Ley Orgánica y el Reglamento de Carrera Judicial (artículo 190). La Comisión Permanente elevará este acuerdo para su ratificación al Pleno del CGPJ, en su próxima reunión ordinaria.
El magistrado, al banquillo
En el auto de apertura de juicio oral,el instructor del procedimiento analiza en primer lugar el auto dictado el 8 de junio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en el que desestima el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y la impugnación formulada por la representación procesal de la madre del menor contra la resolución judicial adoptada por el imputado, ya que entiende que "desde la perspectiva de la legalidad sustantiva y procesal ordinaria" el auto es conforme a derecho.
Así, considera que "la relevancia de dicha decisión de la Audiencia Provincial –que se produjo después de que el TSJA procesara al acusado– es innegable al estar investigándose un delito de prevaricación, pero no puede ser la de vinculación procesal que pretende la defensa", admitiendo como cierto que "una eventual discrepancia de criterio puede provocar una aparente contradicción, pero el ordenamiento jurídico y el sistema judicial admite estas eventuales contradicciones".
No obstante, considera que "en todo caso es obvio que el Juzgado número 7 –del juez Serrano– no se hallaba objetivamente en mejor condición para atender la solicitud de protección solicitada", al tiempo que defiende que no concurrían las razones de urgencia y necesidad características del artículo 158.4 del Código Civil, pues "la frustración del legítimo y comprensible deseo de un menor de salir en una procesión contra la eventual oposición de uno de sus progenitores no es un perjuicio o un peligro".
Serrano no quiere hablar
De igual modo, asevera que "tampoco entiende esta parte que pueda justificarse una medida como la adoptada sin oír, como era posible, a la madre del menor, porque era el medio a mi juicio imprescindible, y en absoluto desproporcionado, de conocer si era cierto lo que el menor dubitativamente refirió al querellado", y asegura que "forma parte de las normas esenciales del procedimiento la de no dar por ciertos hechos conocidos por referencias exteriores al mismo sin comprobación, cuando esta es razonablemente posible".
Tras ello, recuerda que "los indicios apuntan a que Serrano decidió conscientemente dar por probado el hecho de la oposición de la madre a cumplir el deseo del menor sin tener una mínima constancia procesal de ello, lo que supone un prejuicio que va en contra de la misma idea de proceso y comporta calificar la resolución adoptada como un atajo decisionista derivado más de un prejuicio que de un juicio".
Libertad Digital se ha puesto en contacto con el magistrado que no ha querido hacer declaraciones y valorar su salida cautelar de la carrera judicial. Serrano dice que no hablará hasta que su celebre el juicio y halla una sentencia que pruebe su inocencia.