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Los imputados en el caso del chivatazo

Procesados altos cargos de Rubalcaba por colaboración con ETA

El juez Pablo Ruz ha procesado a los imputados en el chivatazo por los delitos de revelación de secretos, encubrimiento o colaboración con ETA.

El juez Pablo Ruz ha procesado a los imputados en el chivatazo por los delitos de revelación de secretos, encubrimiento o colaboración con ETA.

En un auto de 75 folios notificado este miércoles el magistrado del Juzgado de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz ha procesado al ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo, al inspector de Policía José María Ballesteros y al jefe Policía en el País Vasco, Enrique Pamiés por un delito de revelación de secretos y otro de encubrimiento o colaboración con banda armada. Pamiés dio el chivatazo, Ballesteros fue el "cooperador necesario" y García Hidalgo fue "conocedor del contenido y alcance de la acción que se iba a perpetrar".

En la resolución, el juez detalla los resultados de las múltiples pesquisas que se han practicado desde que él asumió la presente instrucción –tras la salida de Baltasar Garzón de la Audiencia Nacional- y enumera hasta 12 indicios existentes contra los tres mandos policiales imputados por el soplo que se dio a la banda terrorista el 4 de mayo de 2006 en el bar Faisán, propiedad de Joseba Elosúa en Irún.

El magistrado considera como hecho probado que fue Ballesteros la persona que ese día entró en el bar para pasarle un teléfono al presunto cobrador de la banda terrorista –Elosúa- y advertirle de que iba a producirse una operación policial conjunta entre Francia y España contra la red de extorsión de ETA.

La filtración: a las 11:23 horas

Por su parte, el auto sitúa a Pamiés como la persona que estaba al otro lado de la línea telefónica y que habló con el dueño del Faisán; el autor de la delación. "Siendo aproximadamente las 11:17 horas se detecta la presencia indubitada del funcionario policial Ballesteros caminando hacia el citado bar, si bien en lugar de entrar por la puerta principal accede al bar Faisán por la puerta posterior; una vez dentro (...) y siendo las 11:23 horas el inspector Ballesteros realiza una nueva llamada al jefe superior Pamies con una duración de 8 minutos y 11 segundos". Según el magistrado, ésta es la llamada con la que se produjo el chivatazo.

Tras recibir la filtración, según reza el auto de procesamiento, Elosúa se reúne con su hijo y llama en dos ocasiones sin éxito al etarra Cau Aldanur (uno de los protagonistas del chantaje de banda criminal que se encontraba entonces en Francia) con el que se había citado previamente para avisarle de que no fuera a su establecimiento a entregarle el dinero procedente de la extorsión porque si cruzaba la frontera iba a ser detenido.

Al no contestar el terrorista a las llamadas del dueño del Faisán, éste -tras hablar con su yerno Carmelo Luqui- se dirige junto a él a Francia y desde una cabina telefónica establecida allí llama a Aldanur, consiguiendo quedar con él en la localidad gala de Bayona. Una vez allí, entregan al etarra unos periódicos con un sobre en su interior. Tras producirse estos hechos, la operación policial se aborta "aduciendo los responsables policiales franceses falta de la debida autorización para actuar".

En el auto, el juez Ruz detalla los constantes y múltiples contactos telefónicos que mantuvieron los tres imputados en la causa en los momentos previos y posteriores a que se produjese el chivatazo. De hecho, el magistrado señala que los contactos entre Ballesteros y Pamies "comienzan la madrugada anterior" a que se produjera el soplo. Ese mismo día, el 3 de mayo de 2006, a las 22 horas, Enrique Pamies llama al exdirector general de la Policía, Víctor García Hidalgo. Ambos conversaron durante 27 minutos y 32 segundos.

Tras esta llamada, García Hidalgo se pone en contacto con Ballesteros para que se desplace el día siguiente a Irún. Una vez dado el soplo, se registran nuevas llamadas entre los tres mandos policiales produciéndose la primera de ellas entre Pamiés y García Hidalgo a las 11:34, tan sólo tres minutos después de que Ballesteros hubiera abandonado el bar Faisán.

"Suficientes indicios"

Dada lo avanzado de la investigación, el instructor subraya que "no cabe demorar el procesamiento" de los tres agentes policiales. Para ello, Ruz detalla los múltiples indicios que existen contra cada uno de ellos adquiriendo especial relevancia la presencia junto al acceso del bar Faisán de José María Ballesteros en los minutos previos de producirse la llamada telefónica con la que se dio la filtración a los cobradores de ETA. "En este sentido, el propio Ballesteros admite en su primera declaración judicial que se encontraba en la zona del bar Faisán el 4 de mayo por la mañana", subraya Ruz.

Asimismo, el magistrado señala en el auto "la clara disfunción en el normal y habitual funcionamiento de la cadena jerárquica de mandos policiales" que se rompe el día del chivatazo con el cruce de llamadas. "Las comunicaciones mantenidas en el escaso margen de 24 horas por las personas relacionadas con los hechos o con la presente investigación no se establecen verticalmente, siguiendo el cauce natural y jerárquico, sino que muy al contrario, existen saltos cualitativos notables, que sólo pueden justificarse en la relación de confianza previamente existente entre los actores, pero que por sí misma difícilmente justificaría el exceso de llamadas durante los días 3 y 4 de mayo de 2006", enfatiza el juez.

Por otro lado, el magistrado considera determinante el trafico de llamadas de los teléfonos móviles de los imputados entre las 11.10 y las 12 horas del 4 de mayo de 2006 que obra en el sumario ya que "determina con probabilidad máxima a la certeza que el jefe superior Pamies conocía en la fecha y hora en la que suceden los hechos todos los extremos objetos de la investigación que le son relevados a Joseba Elosúa en la conversación que el mismo mantiene a través de un teléfono móvil en el interior del bar".

¿Encubrimiento o colaboración con banda armada?

Por último, el instructor de la Audiencia Nacional señala que los tres imputados pudieron cometer un delito de revelación de secretos penado con hasta tres años de cárcel. Además, Pablo Ruz sostiene que García Hidalgo, Ballesteros o Pamies pudieron incurrir en un delito de encubrimiento –penado con hasta tres años de prisión- o de colaboración con banda armada –cuya pena máxima asciende a diez años de cárcel.

En este sentido, el magistrado manifiesta que para que haya habido colaboración con ETA debe haber "conciencia del favorecimiento a la organización terrorista y la finalidad perseguida por ésta". Ruz entiende que con el chivatazo se aportan "diversas informaciones o consejos" a los miembros de la red de extorsión de la banda criminal "sobre cómo eludir el control policial, permitiendo la continuación de su presunta actividad delictiva evitando su detención por parte de los funcionarios policiales encargados de la investigación".

Asimismo, el juez manifiesta que con la delación policial "se estaba asumiendo una necesaria ayuda, contribución o beneficio de las actividades de la banda terrorista". No obstante deja en manos de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal la calificación jurídica definitiva de los hechos. De no ser el chivatazo un delito de colaboración terrorista, la competencia para investigarlo pasaría a los juzgados de instrucción de Irún.

Junto al procesamiento, el juez deniega tanto la petición de sobreseimiento de la causa como la práctica de nuevas diligencias solicitadas por las defensas.

A los tres procesados se les comunicará su nueva situación procesal el próximo día 19 de julio. García hidalgo, Ballesteros y Pamiés están desde hoy a un paso del banquillo de los acusados.

 

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