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La Junta Electoral de Madrid también prohíbe la concentración de hoy en Sol

Se remite al acuerdo tomado ayer, jueves, por la Junta Electoral Central (JEC) para justificar su decisión.

La Junta Electoral Provincial de Madrid también ha prohibido la concentración de la Puerta de Sol de hoy, para la que el movimiento 15-M había pedido permiso, y se remite al acuerdo tomado ayer por la Junta Electoral Central para justificar su decisión.

La decisión de la Junta de Madrid ha vuelto a contar con el voto particular del magistrado José Manuel Arias, que cree que deberían autorizarse las concentraciones en la plaza madrileña.

En su resolución, a la que ha tenido acceso Efe, La Junta Electoral Provincial reproduce parcialmente el punto en el que la JEC afirma que pedir el voto para alguien o reclamar que no se vote a una y otra formación "es un comportamiento no acorde" con la Ley Electoral y "excede del derecho de manifestación garantizado constitucionalmente".

Repite además las consideraciones que hizo el miércoles, según las cuales no hay motivos de urgencia para autorizar la concentración y porque la "petición del voto responsable" que hacen los solicitantes de la manifestación "puede afectar a la campaña electoral y a la libertad del derecho de los ciudadanos al ejercicio del voto". Y todo ello, añade, teniendo en cuenta la resolución de ayer, jueves, de la JEC.

De nuevo, la decisión ha contado con el voto favorable del presidente, uno de los vocales judiciales y los dos vocales propuestos por el PP y el PSOE.

El tercer vocal judicial, el magistrado José Manuel Arias, ha emitido un voto particular en el que defiende que se autorice la concentración de Sol, que los convocantes habían pedido para las ocho de la tarde y sin duración limitada. Para este juez, el hecho de que los manifestantes lleven días asentados en la Puerta del Sol "sin disturbio alguno y con alto espíritu cívico descarta la posibilidad de que el orden público vaya a ser alterado".

"Tampoco puede esgrimirse el carácter electoral de la reunión", dice este magistrado discrepante, quien añade que, aunque así fuese "ello no podría cortapisar el ejercicio del derecho en cuestión". Arias añade que la obligación del Estado no sólo es la de no interferir en el ejercicio del derecho de reunión, sino también "potenciar" los derechos fundamentales, porque si se hacen "interpretaciones restrictivas" pueden acabar siendo "inoperantes".

El magistrado también recurre en su voto particular a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que señala que "debe favorecerse el ejercicio de derecho de reunión aún en detrimento de otros derechos, en especial el de participación política". Arias defiende también la concentración porque con ella los convocantes quieren hacer uso de un derecho "proclamado en los tratados internacionales de los que forma parte el Reino de España" y en concreto alude al artículo 21 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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