"Es impropio y lamentable que el Tribunal Constitucional incurra en el exceso de imputar al Tribunal Supremo que haya constituido una simple sospecha en argumento jurídico para excluir a los candidatos de la coalición Bildu de su derecho a la participación política". Esta afirmación se desprende del voto particular del magistrado Manuel Aragón, el único de los jueces del TC nombrados a propuesta del PSOE que votó en contra de conceder el amparo a Bildu.
Junto a Aragón, este lunes han hecho públicos sus votos particulares los otros cuatro magistrados que han tratado de evitar que esta marca electoral estuviera presente en las próximas elecciones del día 22. Se trata de Ramón Rodríguez Arribas, Javier Delgado, Francisco Pérez de los Cobos y Francisco Hernando, todos ellos nombrados a propuesta del Partido Popular.
Los cinco defienden en sus votos discrepantes que el Tribunal Supremo se valió de numerosos documentos como "pruebas incidiarias" para impedir a Bildu concurrir a los comicios. Además, estos cinco jueces coinciden en que no le corresponde al Tribunal Constitucional valorar de nuevo esas pruebas sino revisar si se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales de esta marca electoral; un extremo que todo ellos rechazan de plano.
En este sentido, en su voto particular, el magistrado Francisco Pérez de los Cobos crítica duramente la sentencia de la mayoría del TC al afirmar que "el Tribunal Constitucional no puede alterar los presupuestos fácticos determinados en la vía judicial, ni revisar la valoración del material probatorio efectuado por los tribunales ordinarios".
Por su parte, el magistrado Javier Delgado recalca que hay que partir de la base "obvia de que probar la continuidad de un partido ilegalizado es una cuestión compleja (...) por lo que difícilmente podrán encontrarse pruebas directas".
"La convicción judicial de la existencia de una estrategia defraudatoria tendente a dar vida a los partidos ilegalizados a través de las candidaturas cuya proclamación ha sido anulada se funda en el presente caso en la concurrencia de una serie de elementos probatorios que, apreciados en su conjunto han llevado a la Sala del 61 del Supremo, llega a la conclusión de que aquellas candidaturas de la coalición recurrente Bildu han sido instrumentalizadas en su provecho por los partidos ilegalizados y disueltos por la sentencia de 27 de marzo de 2003- en referencia a la sentencia que ilegalizó Batasuna por ser el brazo político de ETA", señala la minoría del TC.
"El TS ha constatado que ha quedado acreditada una operación política del llamado complejo ETA/Batasuna para utilizar, con fines de sucesión política, un elevado número de candidaturas electorales de los partidos legales Eusko Alkartasuna y Alternatiba, operación consumada con la constitución a tal efecto de la coalición electoral Bildu", señala en su voto particular Aragón.
Bildu, un fraude de ley
Además, estos cinco magistrados sostienen que al pretender Bildu cometer un fraude de ley –ya que para los jueces discrepantes sus miembros son los herederos de Batasuna- se afinan cada vez más las estrategias. "Carecería de sentido que, pretendiéndose realizar un fraude, se presentasen candidatos "contaminados", cuando ello, como es perfectamente sabido hubiese llevado por sí sólo y directamente a la anulación de las candidaturas", subraya Aragón.
"Quienes van a cometer un fraude no acuden al notario, ni se exponen a ser fotografiados en su intento, antes al contrario, lo ocultan meticulosamente para hacer más difícil su descubrimiento", añade Rodríguez Arribas.
En su voto particular, este mismo magistrado recuerda que desde el año 2003 "los integrados en el complejo ETA-Batasuna han intentado sin descanso y en cada convocatoria electoral, acceder a las instituciones, burlando la prohibición jurisdiccional y han ido aprendiendo de las sucesivas resoluciones que se lo han impedido, haciendo cada vez más difícil el descubrimiento del fraude y con ello su eliminación".
Rodríguez Arribas perfila la estrategia de Batasuna en esta ocasión: "El procedimiento empleado ha consistido en utilizar dos partidos políticos ya existentes –Eusko Alkartasuna y Alternatiba- pero de presencia institucional y afiliación decrecientes, para constituir una coalición electoral con independientes que, curiosamente, (...) salen de una izquierda abertzale que sociológicamente coincide con ETA-Batasuna". "Los partidos coaligados Eusko Alkartasuna eran plenamente conscientes de la instrumentalización por el complejo ETA-Batasuna de las candidaturas de la colación Bildu" por lo que ambas formaciones han actuado "como cooperadores necesarios en la materialización de la continuidad fraudulenta de los partidos ilegalizados y disueltos en su día por su vinculación con la banda terrorista", añade Manuel Aragón.
Asimismo, los jueces discrepantes coinciden en que es un error creer que el rechazo a la violencia de Bildu es real. Máxime cuando,subraya Francisco Hernando, expresidente del Tribunal Supremo, "en los comicios electorales las condenas de la violencia han sido recomendadas por la propia ETA, que ha llegado a dar instrucciones y pautas de actuación precisas al respecto, a fin de dar una apariencia de distanciamiento de ella a quienes formalmente se presentan como colectivos no relacionados con el grupo terrorista".
Para estos cinco magistrados tampoco es un motivo de peso como para validar las 254 de Bildu el hecho de que la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) contemple que sus candidatos puedan ser inhabilitados en cualquier momento de la campaña electoral si se demuestra su connivencia con Batasuna-ETA. Esta idea, alegan, no puede servir para frenar la ilegalización de un partido.