La Fiscalía Anticorrupción ha instado a la juez Mercedes Alaya que investiga la "trama" de supuesta prejubilaciones fraudulentas descubierta en numerosos expedientes de regulación de empleo (ERE) incentivados por la Junta de Andalucía mediante una fórmula también sujeta a estas indagaciones a "declinar" su jurisdicción "en el único extremo de no reclamar la entrega de las actas" de los Consejos de Gobierno desde 2001 hasta la actualidad, sustituyendo este requerimiento por el de certificación acreditativa de los acuerdos adoptados expedida por el secretario de dicho órgano de gobierno.
En un escrito de tres páginas elevado ante el Juzgado de Instrucción número 6 el pasado día 13 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal delegado de Anticorrupción en Sevilla, Juan Enrique Egocheaga, argumenta, en primer lugar, que la juez Mercedes Alaya "eventualmente estaría invadiendo competencias que son propias del Gobierno autonómico, en concreto al reclamar las actas de los Consejos de Gobierno en su globalidad y no extractadas y referidas a los acuerdos adoptados".
Hay que recordar que, la semana pasada, la Fiscalía Anticorrupción presentó un recurso contra el auto en el que la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo dio tres días a la Junta de Andalucía para que, como medida cautelar, le entregara "para su custodia" un sobre debidamente precintado con las reclamadas actas de los consejos de Gobierno celebrados desde 2001 hasta el momento, actas que se encuentran guardadas en un armario acorazado en los juzgados sevillanos, todo ello en tanto en cuanto se resolviera el conflicto de jurisdicción.
En su escrito, la Fiscalía recuerda que, tal y como queda reflejado en el auto ya referido, el requerimiento de inhibición por incompetencia que ha formulado la Junta de Andalucía al citado órgano judicial se apoya en la tesis de que éste carece de jurisdicción "en orden al levantamiento del carácter reservado de los informes que incorporan las actas del Consejo de Gobierno, al ser competencia exclusiva del Consejo de Gobierno la potestad de hacerlas públicas".
Al hilo de ello, el fiscal argumenta que, para resolver la situación creada, se debe partir del análisis de dos preceptos de la Ley 6/2006 de Gobierno de Andalucía, como son el artículo 30.3, que "regula el contenido de las actas que ha de levantar de sus sesiones el Consejo de Gobierno, en las que deben incluirse los informes que sean llevados a dicho Consejo", y, de otro lado, el artículo 31.1, que "califica como documentos reservados los que se presenten al Consejo de Gobierno, entre los que lógicamente se encuentran los mencionados informes que hayan de quedar incorporados a las actas de dichos Consejos".
Documentos "reservados y secretos"
"Dichos informes, dado su carácter de documentos reservados e integrados dentro del conjunto calificado como materia clasificada, según la terminología que utiliza el artículo 2 de la Ley 9/1968 de 5 de abril de Secretos Oficiales, únicamente pueden hacerse públicos en la forma que determine la propia norma legal que los considere como tales, esto es en el supuesto de autos cuando así lo acuerde el Consejo de Gobierno", añade la Fiscalía.
Tras ello, estima que la juez Alaya "está reclamando la entrega de dichos documentos en su conjunto, sin establecer ninguna discriminación, abarcando tanto a las materias clasificadas como reservadas (los informes que queden incorporados a las actas), como incluso las secretas (deliberaciones y votaciones, en su caso), por cuanto los citados documentos que constituyen las actas lo son en su conjunto".
El fiscal entiende que, aunque en el auto de 30 de marzo la magistrada "matiza su requerimiento en el sentido de que únicamente son de interés para la investigación que realiza" los acuerdos del Consejo de Gobierno y no las actas en su conjunto, "es evidente que éstas constituyen un todo inseparable en el que se podrán contener, no sólo los documentos reservados, sino también y de modo previsible deliberaciones o votaciones que, no sólo son ya materia reservada, sino secretas, que no pueden ser objeto de revelación".
En esta línea, pone de manifiesto que, "si lo que se precisa a los efectos de la investigación penal son de modo exclusivo los acuerdos aprobados en el seno del Consejo de Gobierno, bastaría con certificaciones de los mismos expedidas por el secretario del indicado Consejo, que, bajo la fe del mismo, sean acreditativas de sus contenidos, sin que sean necesarias las actas en su totalidad para colmar las exigencias de la investigación".
"La remisión en su totalidad de todas las actas del Consejo de Gobierno desde el año 2001, sin hacer una selección de las mismas ni tampoco delimitar con criterios más precisos el ámbito de lo interesado, constituye una actuación que difícilmente resulta compatible con la regla de la proporcionalidad", según critica la Fiscalía, que añade que, "si bien es prevalente en este punto el interés general de la investigación penal al que responde la actuación judicial, también debe ser merecedora de cuidada reserva la protección de los intereses generales y públicos que ostenta un órgano de relevancia constitucional como es el Gobierno de la Junta de Andalucía".
Por todo ello, insta a la juez Mercedes Alaya a que "decline" su jurisdicción, si bien sustituyendo su inicial requerimiento de entrega de las actas por el de certificación acreditativa de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, expedida por el secretario de dicho órgano de gobierno.