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Una histórica sentencia confirma que el P2P es legal en España

En una sentencia completa, Raúl N. García Orejudo, magistrado titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, ha desmontado todos los argumentos de la SGAE y considera que el P2P no vulnera los derechos de autor.

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Tal y como informa elmundo.es, este sábado se ha publicado la sentencia que pone punto y final a la batalla judicial que durante tres años ha mantenido el dueño de un bar en un polígono de Barcelona, llamado Jesús Guerra Calderón, con la todopoderosa SGAE.

El delito que le imputaba la gestora de derechos de autor al señor Guerra Calderón era poseer una página web "elrincondejesus.com", donde tenía enlaces a obras musicales del repertorio gestionado por la SGAE. La sociedad de autores pedía el cierre de la web y una indemnización "por la comunicación pública y la reproducción de obras musicales del repertorio" controlado de la SGAE.

Se trata del magistrado titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, Raúl N. García Orejudo. En su sentencia absolutoria, García Orejudo se plantea si es legal o no enlazar a sitios de intercambio de archivos P2P. El texto emitido por el magistrado dice que las pruebas periciales indicaban que la web del demandado (elrincondejesús.com) "no se almacenaba ninguno de los archivos cuya referencia se indica".

Por otro lado, señala que la colocación de un enlace o "link" no supone distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras protegidas. Según el texto de García Orejudo "el sistema de enlaces constituye la base misma de internet y multitud de páginas y buscadores permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P".

Pero más relevante aún es que el magistrado ha señalado en su sentencia que "las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual". Esto es lo que convierte en histórica esta sentencia.

Lo que quiere decir es que, cuando alguien utiliza estas redes para su disfrute privado y personal, son legales y lícitos. Lo que lo convertiría en delito es el empleo de estas herramientas con fines meramente lucrativos.

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