Una decisión judicial permite suspender todas las reclamaciones para cobrar el canon digital en España
Las entidades de gestión de derechos de autor cuentan en la actualidad con cerca de 250 procesos judiciales abiertos contra pequeñas y medianas tiendas de informática para reclamar el pago del polémico canon digital. Tales casos suman más de 10 millones de euros, que reclaman entidades tales como SGAE o EGEDA. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona, a instancias de un recurso de APEMIT, acaba de suspender 9 procesos, a la espera de que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo decida sobre esta cuestión. Esto abre una vía para que las tiendas que han sido demandadas soliciten la paralización de sus procesos judiciales.
LD (M. Llamas) En la actualidad, existen entre 200 y 250 tiendas de informática que se encuentran inmersas en procesos judiciales por negarse a pagar el canon digital o facilitar información (su volumen de facturación y ventas) a las entidades de gestión de derechos de autor, tales como SGAE o EGEDA.
Dichos procesos suman “más de 10 millones de euros en reclamaciones por el pago de la copia privada”, según el abogado y presidente de la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías (Apemit), Josep Jover.
Hasta ahora, tales reclamaciones ante los juzgados constituían una batalla legal perdida, puesto que, en la mayoría de los casos, los jueces sentenciaban a favor de las entidades de gestión. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona decidió suspender el pasado 19 de mayo 8 procesos abiertos contra tiendas de informática en esa ciudad, a instancias de un recurso presentado por Apemit, a la espera de que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determine qué ha de entenderse por una “compensación equitativa” de la copia privada (canon digital).
De hecho, esta decisión ha sido imitada por un juzgado de Burgos que, igualmente, ha paralizado provisionalmente un caso similar, a instancias también de Apemit. La providencia dictada por la Audiencia de Barcelona crea un precedente jurídico de gran trascendencia, ya que deja una puerta abierta para “paralizar todos los procesos abiertos en España contra las tiendas de informática por el pago del canon digital, en caso de que aleguen los mismos argumentos”, afirma Jover.
Casi 250 procesos abiertos
Hasta el momento, son 9 las tiendas que han podido atenerse a la suspensión provisional de sus procesos, en donde las entidades de gestión les reclaman entre 750.000 y 1 millón de euros en total por la venta de productos y soportes tecnológicos gravados por el canon digital. Sin embargo crea un precedente jurisprudencial al que podrían acudir el resto de tiendas denunciadas.
No sólo eso, sino que “automáticamente se podrían paralizar todos los futuros procesos que las entidades de gestión pretendan emprender contra las tiendas de informática para reclamar el canon, ya que será la UE quien tenga que decidir”, explica Jover a LD. Normalmente, Luxemburgo tarda una media de cinco años en dictar sentencia.
La citada providencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, parte de la sección decimoquinta de la Audiencia de Barcelona, que goza de un gran prestigio entre los juristas de la Ciudad Condal. Muchos abogados la conocen por la Capilla Sixtina ya que, dos de sus magistrados (firmantes de esta providencia) cuentan con sólidas opciones para ocupar un cargo en el Tribunal Supremo en un futuro próximo.
La CE pone en duda el canon que se cobra en España
En concreto, esta decisión judicial permite suepender los casos citados tras aceptar el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo sobre el canon. Es decir, traslada la cuestión a la UE para que determine “si la aplicación en España del canon por copia privada respecto de aparatos o materiales de reproducción digital excede de lo que debería ser una compensación equitativa por la limitación que supone al derecho de reproducción la copia privada, tal y como es concebida por la Directiva Comunitaria 2001/29, de 22 de mayo de 2001”.
Y es que, según reconocen estos jueces, el pago del canon podría “afectar a materiales y medios destinados a un uso distinto” al de la copia privada de obras protegidas por los derechos de autor, “como puede ser el almacenamiento de información generada” por los propios particulares.
El pasado 19 de septiembre, el comisario europeo de Mercado Interior, Charlie McCreevy, abrió el debate en el seno de la UE sobre el cobro del canon en los distintos países, a fin de adoptar medidas al respecto. la Comisión Europea (CE) también aludió a España, ya que “se gravan con cánones muchos productos, tales como lápices USB, DVD vírgenes (utilizados con frecuencia para hacer copias de seguridad de ficheros informáticos), ordenadores personales y otros, que pueden utilizarse para realizar copias privadas, pero que sirven también para otros fines por completo ajenos a la excepción prevista en la Directiva” que regula el canon digital en la UE.
“De acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión, sólo deben gravarse con cánones los soportes y equipos que puedan utilizarse, y que efectivamente se utilicen en medida apreciable, para hacer copias realmente destinadas a
uso privado”, según argumentó entonces McCreevy.
La Comisión consideró asimismo que “los equipos utilizados con fines comerciales (en empresas o en Administraciones Públicas) no deberían gravarse con cánones, pues ello supone ir claramente más allá de la necesaria compensación por actos autorizados (es decir, la copia privada)”.
Las entidades negocian los precios
Las tiendas de informática de venta directa al público (unas 20.000 en España) son susceptibles de recibir en cualquier momento la visita de los auditores de las entidades de gestión (la Ley de Propiedad Intelectual dota de poder de auditoría a estas sociedades privadas), con el objetivo de solicitar documentación y facturas, así como cartas certificadas exigiendo el pago del canon digital.
Las reclamaciones oscilan entre los 30 y cientos de miles de euros, en función del volumen y tipo de ventas de productos, según las fuentes consultadas. De hecho, muchos pagan “para no ir a juicio” y por “miedo”, según estas mismas fuentes. En definitiva, “para evitarse problemas mayores”. En ocasiones las entidades de gestión, tras enviar el primer escrito, inician un proceso de negociación con las tiendas. Una rebaja para lograr un acuerdo y evitar el juicio.
Según el servicio jurídico de Apemit, las entidades aplican tres vías de actuación: “Iniciando una auditoría, luego una reclamación extrajudicial y, finalmente, una demanda en función de la cuantía; mediante un procedimiento de exhibición de libros y documentación a mayoristas o minoristas; o bien, iniciando, directamente, una demanda de juicio ordinario, sin auditoría previa, sirviéndose de datos obtenidos por el mayorista”.
Nace la EXGAE
Hace escasos días esta misma asociación de empresas presentó EXGAE, "la primera asesoría legal casi gratuita especializada en liberar a los ciudadanos de los atropellos de la SGAE y demás entidades de gestión", según reza su comunicado.
"La EXGAE se abre con la voluntad de canalizar la popular y justificada hostilidad hacia estas entidades, dotarla de herramientas artísticas, legales y apostar por su fin". Así, esta nueva entidad apuesta, "juntamente con la gran mayoría de la sociedad civil, por otras formas de circulación de la cultura".
"Hasta 24 entidades, entre asociaciones y ciudadanos, están detrás de esta iniciativa que comienza respaldada por casi 8.000 personas", añade. Su objetivo es "informar y ayudar a la ciudadanía en general" sobre el canon y, en particular, a "asesorar comercios, creadores, artistas y productores" mediante el servicio de un grupo de abogados.