La verdadera cara de la Ley Sinde: "Aunque se vista de seda, inconstitucional se queda"
Los internautas no están dispuestos a dejarse engañar y han desenmascarado las peligrosas consecuencias que esconde esta Ley. No existirá la intervención judicial anunciada y los derechos fundamentales de los ciudadanos se violarán con un embuste de proceso administrativo dirigido desde el Gobierno.
El simplista llamamiento de Sinde no ha calado en la red: "Que no se preocupen los internautas" decía este viernes la ministra. Pues están preocupados, y mucho. Tras el fugaz “aperitivo” que el viernes daba Francisco Caamaño sobre la ley antidescargas, la red vuelve a ser un hervidero.
Las tribunas de Internet se han convertido en un contrapeso clave a las intenciones claramente totalitarias de esta polémica reforma. Detrás de las consignas demagógicas de los titulares del Gobierno, sosteniendo que con esta modificación habrá "tutela judicial previa" ha surgido la reacción de los internautas, que no están dispuestos a que nos den gato por liebre.
La frase que encabeza el texto corresponde a David Bravo, uno de los mayores abogados expertos en Propiedad Intelectual. A través de su blog desvela los múltiples abusos en los que incurre la ley, a expensas de que este lunes se conozca el texto completo. El primer punto polémico surgía en torno a la labor que desempeñará la Comisión de la Propiedad intelectual creada por Sinde. Inicialmente la ministra anunció que sería este órgano el encargado del cierre de webs, pero el presidente del Gobierno tuvo que recular, por el rechazo unánime provocado en la red, y anunció que sería un juez el encargado de la suspensión.
Pero esta intervención judicial no es más que una tapadera, que trata de esconder que la Comisión no ha perdido su papel, sino que será ese órgano dirigido por Cultura quien determine qué webs serán cerradas. Desmenuzando el procedimiento anunciado el viernes, se evidencia que el encaje de bolillos del Ejecutivo no engaña a nadie.
Jugando al despiste, Caamaño aseguraba que será un juez quien “ponderará” si las páginas infringen la propiedad intelectual. Pero no. Será la Comisión del Ministerio de Cultura, atenta a sus propios intereses, quien decida si hay o no infracción. Una vez que, conforme a criterios interesados y no legales, la Comisión señala una web, sí se dirigirá a un juez pero ya se habrá presupuesto que existe delito.
La Comisión solo le preguntará al magistrado si quitar el contenido de la página afecta al derecho de la libertad de expresión o de información del dueño de la página; en ningún caso le cuestionará si el usuario realmente ha violado la propiedad intelectual. Digámosle adiós a la presunción de inocencia.
Tantas modificaciones... ¿Para cerrar "sólo cien webs"?
Es decir, que el Gobierno ha escogido encuadrar estas medidas en el marco de lo contencioso administrativo para beneficiarse del privilegio de la autoejecución, como señala la abogada Paloma Llaneza. Estos procesos se sustentan sobre el latinajo solvere et repete: recure si quieres, pero primero paga o avala porque el recurso no para la ejecución.
De este modo, los propietarios a los que cierren sus páginas web y quieran defender su derecho a la libertad de expresión, se enfrentarán a un largo peregrinaje administrativo; difícilmente asumible si no eres Google.
Esta modificación bajo cuerda ha despertado las sospechas de los internautas, a pesar de que Sinde minimizase el asunto asegurando que solo se iría "a lo sumo, a por cien webs".
Conforme a nuestra legislación los conflictos entre editores de webs y los titulares de contenidos sujetos a derechos de autor deben dirimirse por un proceso civil, mercantil, o a lo sumo penal. Pero ahora será una jurisdicción pensada para los conflictos entre la administración y los ciudadanos, como señala Carlos S. Almeida en El Mundo. Es decir, el titular de los derechos de propiedad intelectual supuestamente violados será automáticamente tutelado por la administración, mientras que el ciudadano propietario de la web, será considerado infractor, y correrá bajo su cuenta y riesgo defender sus derechos fundamentales, amparados por la Constitución española.
Este procedimiento, regulado en los artículos 114 al 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, está dirigido a proteger derechos fundamentales, como el de reunión o manifestación. Ahora, estos derechos irrenunciables e inalienables, quedarán al mismo nivel que la propiedad intelectual, un auténtico revés para las libertades individuales de todos los ciudadanos.
El asunto no es baladí. Considerar la propiedad intelectual como un derecho fundamental, equiparándolo con la libertad de expresión, instaura un precedente peligrosísimo. El Ejecutivo ha forzado de tal modo la máquina, que modificará una Ley orgánica para ejercer control político sobre la actividad judicial, amén de defender los supuestos derechos de los lobbies por todos conocidos, vapuleando las libertades de todos, constitucionalmente instauradas.
La clave podría ser la que señala Enrique Dans, antiguo columnista de Libertad Digital: "El procedimiento existente hasta ahora funcionaba perfectamente en nuestro país: los derechos de propiedad intelectual estaban suficientemente protegidos. ¿Problema? Las resoluciones de los jueces no gustaban a los lobbies de intermediarios de la propiedad intelectual". Ahora estarán contentos.
Las tribunas de Internet se han convertido en un contrapeso clave a las intenciones claramente totalitarias de esta polémica reforma. Detrás de las consignas demagógicas de los titulares del Gobierno, sosteniendo que con esta modificación habrá "tutela judicial previa" ha surgido la reacción de los internautas, que no están dispuestos a que nos den gato por liebre.
La frase que encabeza el texto corresponde a David Bravo, uno de los mayores abogados expertos en Propiedad Intelectual. A través de su blog desvela los múltiples abusos en los que incurre la ley, a expensas de que este lunes se conozca el texto completo. El primer punto polémico surgía en torno a la labor que desempeñará la Comisión de la Propiedad intelectual creada por Sinde. Inicialmente la ministra anunció que sería este órgano el encargado del cierre de webs, pero el presidente del Gobierno tuvo que recular, por el rechazo unánime provocado en la red, y anunció que sería un juez el encargado de la suspensión.
Pero esta intervención judicial no es más que una tapadera, que trata de esconder que la Comisión no ha perdido su papel, sino que será ese órgano dirigido por Cultura quien determine qué webs serán cerradas. Desmenuzando el procedimiento anunciado el viernes, se evidencia que el encaje de bolillos del Ejecutivo no engaña a nadie.
Jugando al despiste, Caamaño aseguraba que será un juez quien “ponderará” si las páginas infringen la propiedad intelectual. Pero no. Será la Comisión del Ministerio de Cultura, atenta a sus propios intereses, quien decida si hay o no infracción. Una vez que, conforme a criterios interesados y no legales, la Comisión señala una web, sí se dirigirá a un juez pero ya se habrá presupuesto que existe delito.
La Comisión solo le preguntará al magistrado si quitar el contenido de la página afecta al derecho de la libertad de expresión o de información del dueño de la página; en ningún caso le cuestionará si el usuario realmente ha violado la propiedad intelectual. Digámosle adiós a la presunción de inocencia.
Tantas modificaciones... ¿Para cerrar "sólo cien webs"?
Es decir, que el Gobierno ha escogido encuadrar estas medidas en el marco de lo contencioso administrativo para beneficiarse del privilegio de la autoejecución, como señala la abogada Paloma Llaneza. Estos procesos se sustentan sobre el latinajo solvere et repete: recure si quieres, pero primero paga o avala porque el recurso no para la ejecución.
De este modo, los propietarios a los que cierren sus páginas web y quieran defender su derecho a la libertad de expresión, se enfrentarán a un largo peregrinaje administrativo; difícilmente asumible si no eres Google.
Esta modificación bajo cuerda ha despertado las sospechas de los internautas, a pesar de que Sinde minimizase el asunto asegurando que solo se iría "a lo sumo, a por cien webs".
Conforme a nuestra legislación los conflictos entre editores de webs y los titulares de contenidos sujetos a derechos de autor deben dirimirse por un proceso civil, mercantil, o a lo sumo penal. Pero ahora será una jurisdicción pensada para los conflictos entre la administración y los ciudadanos, como señala Carlos S. Almeida en El Mundo. Es decir, el titular de los derechos de propiedad intelectual supuestamente violados será automáticamente tutelado por la administración, mientras que el ciudadano propietario de la web, será considerado infractor, y correrá bajo su cuenta y riesgo defender sus derechos fundamentales, amparados por la Constitución española.
Este procedimiento, regulado en los artículos 114 al 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, está dirigido a proteger derechos fundamentales, como el de reunión o manifestación. Ahora, estos derechos irrenunciables e inalienables, quedarán al mismo nivel que la propiedad intelectual, un auténtico revés para las libertades individuales de todos los ciudadanos.
El asunto no es baladí. Considerar la propiedad intelectual como un derecho fundamental, equiparándolo con la libertad de expresión, instaura un precedente peligrosísimo. El Ejecutivo ha forzado de tal modo la máquina, que modificará una Ley orgánica para ejercer control político sobre la actividad judicial, amén de defender los supuestos derechos de los lobbies por todos conocidos, vapuleando las libertades de todos, constitucionalmente instauradas.
La clave podría ser la que señala Enrique Dans, antiguo columnista de Libertad Digital: "El procedimiento existente hasta ahora funcionaba perfectamente en nuestro país: los derechos de propiedad intelectual estaban suficientemente protegidos. ¿Problema? Las resoluciones de los jueces no gustaban a los lobbies de intermediarios de la propiedad intelectual". Ahora estarán contentos.
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